Fecha del Acuerdo: 24/5/2024

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
_____________________________________________________________
Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Tres Lomas
_____________________________________________________________
Autos: “C., J. J. C/ C., G. D. S/ PROTECCION CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR LEY 12569″
Expte.: -94583-
_____________________________________________________________

TRENQUE LAUQUEN, fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975
AUTOS Y VISTOS: el recurso de apelación del 9/4/24 contra la resolución regulatoria del 3/4/24.
CONSIDERANDO.
El abog. B., como representante del demandado cuestiona la regulación de honorarios del 3/4/24 efectuada a favor de la abog. H. pues considera elevada la retribución profesional, aduciendo que la citada profesional no tuvo una tarea eficaz en su favor, que el desarrollo procesal del pleito se dilató en el tiempo sin causa y que por las consecuencias adversas indicadas debió contratar un nuevo profesional y solicita que se fije el honorarios en el mínimo de la escala (art. 57 de la ley 14.967).
Ahora bien, la resolución apelada si bien consigna que la tarea de la letrada se limitó a la presentación de la demanda, de las constancias informáticas de la causa cabe agregar que resta agregar la labor concreta de fechas 7/3/23, 2/3/23, 13/3/23, 16/3/23, 2/5/23, 11/5/23, 1/7/23 y 18/8/23
(arts. 15.c y 16 ley 14.967).
Y tratándose de un régimen de protección contra la violencia familiar corresponde aplicar la normativa arancelaria, ley 14967, actualmente vigente, que establece para el desarrollo de todo el proceso un mínimo de 20 jus (art. 9.I.1.c) de la ley citada), ello en concordancia con el antepenúltimo párrafo del artículo 16, que indica un promedio que da por satisfechos aunque sea mínimamente los extremos de aquella norma (art. 34.4. cpcc.).
Entonces, considerando que la tarea desarrollada por la abog. H. en los presentes, excede en alguna medida ese mínimo de labor en el desarrollo del proceso, no resultan despropocionados los 10 jus fijados por el juzgado en consonancia con el desempeño cumplido (art.1255 del Código Civil y Comercial; arts. 15, 16 y 55, primer párrafo, segunda parte, de la misma ley).
Por todo lo expuesto, la Cámara RESUELVE:
Desestimar el recurso del 9/4/24.
Regístrese. Encomiéndase la notificación de la presente en la instancia inicial (arts. 54 y 57 ley 14967). Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado de Paz Letrado de Tres Lomas.
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 24/05/2024 12:09:12 – SAGRERA Maria Andrea – JUEZ
Funcionario Firmante: 24/05/2024 12:19:52 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 24/05/2024 12:21:21 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
‰78èmH#Sèc.Š
232400774003510067
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 24/05/2024 12:21:43 hs. bajo el número RR-289-2024 por TL\mariadelvalleccivil.

This entry was posted in Sin categoría. Bookmark the permalink.

Comments are closed.