Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Daireaux
Libro: 44- / Registro: 90
Autos: “C. S., A. C/ C., C. E. S/ VIOLENCIA FAMILIAR”
Expte.: -88416-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, a los veintitrés días del mes de abril de dos mil trece, se reúnen en Acuerdo ordinario los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Toribio E. Sosa, Carlos A. Lettieri y Silvia E. Scelzo, para dictar sentencia en los autos “C. S., A. C/ C., C. E. S/ VIOLENCIA FAMILIAR” (expte. nro. -88416-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de f. 92, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿es procedente la apelación de f. 49 contra la resolución de fs. 34/35?.
SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
El recurrente C., apela a f. 49 la resolución que dispone, con fecha 17 de septiembre de 2012, la prohibición de acercamiento de aquél respecto de la denunciante A. C. S., y del hijo de ambos por el plazo de noventa días (v. f. 34vta. I y II).
Sin perjuicio del acierto o no de la decisión apelada, a esta altura se ha tornado abstracto expedirse sobre el recurso fundado a fs. 64/67vta., porque a más tardar con fecha 6 de marzo del corriente año venció el plazo por el cual la medida se dispuso, sin que conste aquí que se haya prorrogado la misma.
De tal suerte, corresponde declarar inadmisible el recurso de apelación de f. 49 por falta sobreviniente de gravamen <arts. 163.6 párrafo 1º, 242 y 266 del Cód. Proc.; cfrme. esta cámara “F., S. F. C/ T., C. R. S/ VIOLENCIA FAMILIAR” (expte. nro. -88263-), sent. del 20-11-2012 , Lib. 43, Reg. 423>.
ASI LO VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en primer término.
A LA SEGUNDA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Declarar inadmisible el recurso de apelación de f. 49 contra la resolución de fs. 34/35.
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Declarar inadmisible el recurso de apelación de f. 49 contra la resolución de fs. 34/35.
Regístrese. Notifíquese según corresponda (arts. 133, 135 inc. 12 y 249 últ. párr. CPCC). Hecho, devuélvase.
Toribio E. Sosa
Juez
Carlos A. Lettieri
Juez
Silvia E. Scelzo
Jueza
María Fernanda Ripa
Secretaría