Fecha del Acuerdo: 22/5/2024

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
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Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial n°1
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Autos: “DUKAREVICH SA C/ CAMPBELL BRIGIDA PATRICIA MARIA S/ INCIDENTE DE VERIFICACIÓN TARDÍA”
Expte.: -92631-
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TRENQUE LAUQUEN, fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975
AUTOS Y VISTOS: el recurso de apelación del 9/4/24 contra la resolución regulatoria del 26/3/24.
El diferimiento del 12/10/21.
CONSIDERANDO.
El síndico C., en representación de la masa de acreedores, cuestiona por elevados los honorarios regulados a favor de los letrados C. y P. mediante el recurso del 9/4/24 (art. 57 de la ley 14967.
Al respecto, cabe señalar que el artículo 287 de la ley 24.522, remite a lo previsto para los incidentes en las leyes arancelarias locales, pues tratándose de un incidente de revisión, con etapas postulatoria y probatoria, debe aplicarse la escala del art. 21 de la ley 14967 en función de lo dispuesto por el art. 36.c ley 14967.
Y en cuanto a la alícuota, la usual de este Tribunal consiste en un promedio del 17,5% (que supone cubiertos al menos en medida suficiente los indicadores del art. 16, arg. art. 55 primer párrafo, segunda parte de la ley 14967), y sin la reducción dispuesta del art. 47 de la misma ley, tal como lo ha decidido esta cámara en autos “Banco de la Pampa s/ Incidente de verificación de crédito” L. 52 Reg. 180, sent. del 16/4/21 expte. nro. 92342).
Entonces, no habiéndose cuestionado especifícamente cuál es agravio ni observándose manifiesto error in iudicando, en tanto el juzgado aplicó los parámetros usuales de este Tribunal, a falta de una argumentación específica el recurso del 9/4/24 debe ser desestimado (art. 34.4., arg. arts. 260 y 261 del cód. proc.).
Así habiendo quedado determinados los honorarios correspondientes a la instancia inicial, corresponde ahora retribuir la tarea profesional por la labor ante la Cámara. Así en función de los arts. 15.c , 16 y 31 ley 14.967 y el principio de proporcionalidad (esta cám.. sent. del 9/12/2020, 91679 “S., V. s/ Protección contra la violencia familiar” L. 51 Reg. 651, entre otros), valuando la labor desarrollada ante la alzada y considerando además la imposición de costas decidida el 12/10/21 (arts. 68 del cpcc., 26 segunda parte de la ley 14967) sobre el honorario de primera instancia, cabe aplicar una alícuota del 30% para el abog. P. y una alícuota del 25 % para la abog. C. (arts. y ley cits.).
De ello resultan de 41,23 jus para P. (hon. prim. inst. -137,44 jus- x 30%-; v. trámite del 8/9/21) y 24,05 jus para C. (hon. prim. inst. -96,21 jus- x 25%, v. trámite del 30/8/21; arts. cits. de la ley cit.).
Además, debe tenerse en cuenta que la sentencia del 12/10/21 se desestimó el recurso deducido contra la sentencia del 2/8/21 e impuso las costas a la apelante (arts. 15.c., 16, 26 segunda parte ley 14.967, 68 del cpcc.), por lo que de acuerdo a ello deben fijarse honorarios a favor del síndico C. por su trabajo ante este Tribunal (v. trámite del 10/9/21; art. 15.c. y 16 ley cit.).
Dentro de ese contexto resulta adecuado fijar una retribución de 7,85 jus (base – 785,422 jus- x 4% x 25%; arts. 2, 3, 1255 del CCy C; arts. 16 antep. párrafo, 36 útimo párrafo, 55 primer párr. segunda parte de la ley 14.967; 175, 207 de la ley 10.620).
Por todo lo expuesto, la Cámara RESUELVE:
1) Desestimar el recurso del 9/4/24.
2) Regular honorarios a favor de los P. y C. en las sumas de 41,23 jus y 24,05 jus, respectivamente.
3) Fijar honorarios a favor del síndico C. en la suma de 7,85 jus.
Regístrese. Encomiéndase la notificación de la presente en la instancia inicial (arts. 54 y 57 ley 14967). Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado Civil y Comercial n°1.
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 22/05/2024 11:10:51 – MENDEZ Carlos Ubaldo – MAGISTRADO SUPLENTE
Funcionario Firmante: 22/05/2024 11:34:47 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 22/05/2024 11:42:10 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 22/05/2024 11:42:19 hs. bajo el número RR-284-2024 por TL\mariadelvalleccivil.
Registrado en REGISTRO DE REGULACIONES DE HONORARIOS el 22/05/2024 11:42:29 hs. bajo el número RH-37-2024 por TL\mariadelvalleccivil.

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