Fecha del Acuerdo: 16/5/2024

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
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Juzgado de origen: Juzgado de Familia -sede Trenque Lauquen-
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Autos: “SERVICIO LOCAL C/ M. R. O. S/ PROTECCION CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR”
Expte.: -90879-
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TRENQUE LAUQUEN, fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975
AUTOS Y VISTOS: el recurso del 21/12/23 contra la resolución regulatoria del 14/12/23.
CONSIDERANDO.
La abog. T., en su carácter de Abogada del Niño, cuestiona por exiguos los honorarios regulados a su favor el 14/12/23 en la suma de 7 jus, mediante el escrito del 21/12/23, exponiendo en ese mismo acto los motivos de su agravio (art. 57 de la ley 14967).
La apelante argumenta que dichos estipendios son excesivamente bajos, toda vez que  no consideró  las tareas realizadas y que se prolongaron durante el lapso superior a cinco años, en tanto el inicio de su intervención fue el día 25/9/2017 (v. escrito del 21/12/23, punto II).
Ahora bien, la resolución apelada destaca en forma detallada el trabajo realizado por la profesional que llevó a fijar el mínimo legal de 7 jus (arts. 15.c , 16 y 22 de la ley 14.967).
Tratándose de un régimen de protección contra la violencia familiar corresponde aplicar la normativa arancelaria, ley 14967, actualmente vigente, que establece para el desarrollo de todo el proceso un mínimo de 20 jus (art. 9.I.1.c) de la ley citada), ello en concordancia con el antepenúltimo párrafo del artículo 16, que indica un promedio que da por satisfechos aunque sea mínimamente los extremos de aquella norma (art. 34.4. cpcc.).
Entonces, considerando que la tarea desarrollada por T. que excede en alguna medida el mínimo de labor, resulta equitativo regular en 15 jus la retribución, en consonancia con el desempeño cumplido por el menor de autos (art.1255 del Código Civil y Comercial; arts. 15, 16 y 55, primer párrafo, segunda parte, de la misma ley).
Por todo lo expuesto, la Cámara RESUELVE:
Estimar el recurso del 21/12/23 y, en consecuencia, fijar los honorarios de la abog. T. en la suma de 15 jus.
Regístrese. Encomiéndase la notificación de la presente en la instancia inicial (arts. 54 y 57 ley 14967). Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado de Familia -sede Trenque Lauquen-.
Por hallarse vacantes la vocalía de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal, y a su vez la vicepresidencia y vocalía de este tribunal, se emite resolución con el acuerdo alcanzado entre el presidente en ejercicio de esta cámara y uno de los integrantes de aquel órgano, por razones de economía procesal y a fin de no sobrecargar la tarea propia de ambas cámaras (arg. art. 34.5.e cód. proc. y arg. art. 39 ley 5827).
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 16/05/2024 11:30:15 – CARIDE Ezequiel – JUEZ
Funcionario Firmante: 16/05/2024 11:43:23 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 16/05/2024 11:46:16 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 16/05/2024 11:47:47 hs. bajo el número RR-280-2024 por TL\mariadelvalleccivil.
Registrado en REGISTRO DE REGULACIONES DE HONORARIOS el 16/05/2024 11:47:57 hs. bajo el número RH-36-2024 por TL\mariadelvalleccivil.

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