Fecha del Acuerdo: 13/5/2024

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
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Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial n°2
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Autos: “ORTIZ IGNACIO RAUL C/ CHIAPELLO RICARDO ALBERTO Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)”
Expte.: -93242-
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TRENQUE LAUQUEN, fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975
AUTOS Y VISTOS: lo solicitado el 5/4/24 y el diferimiento de fecha 14/10/22.
CONSIDERANDO.
Habiendo quedado determinados los honorarios de la instancia inicial el 13/6/23, los que han llegado incuestionados a esta instancia (v. trámites del 19/12/23, 27/12/23, 13/3/24, 3/4/24, 8/4/24), resta retribuir la labor profesional llevada a cabo ante este Tribunal en función de lo dispuesto en el art. 31 de la ley 14.967 y el principio de proporcionalidad (esta cám., sent. del 9/12/2020, 91679 “S., V. s/ Protección contra la violencia familiar”, L. 51 Reg. 651, entre otros), evaluando además la labor desarrollada ante la alzada por los letrados en función de lo dispuesto por los arts. 15.c y 16 de la ley 14967 y la imposición de costas decidida en la decisión del 14/10/22 (arts. 68 del cód. proc. y 26 segunda parte de la ley 14967).
Así es dable aplicar sobre el honorario de primera instancia una alícuota del 30% para los letrados Beltramone, Medina y Garrote y un 27 % para el abog. Urchipia (arts. y ley cits.).
De ello resultan 41,61 jus para Beltramone (v. trámites del 13/8/22, hon. de prim. inst. -138,7jus- x 30%); 20,79 jus para Medina (v. trámites del 23/8/22 y 6/9/22, hon. de prim. inst. -69,3 jus- x 30%) y 84,96 para Garrote (v. trámites del 7/9/22, hon. de prim. inst. -283,2 jus- x 30%; arts. 15.c y 16 de la ley cit.).
Y 5,62 jus para Urchipia (v. trámite del 16/8/22, hon. prim. inst. -20,8 jus- x 27%; arts. y ley cits.).
Por todo lo expuesto, la Cámara RESUELVE:
Regular honorarios a favor de los abogs. Beltramone, Medina, Garrote y Urchipia en las sumas de 41,61 jus, 20,79 jus, 84,96 jus y 5,62 jus, respectivamente.
Regístrese.. Encomiéndase la notificación de la presente en la instancia inicial (arts. 54 y 57 ley 14967). Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado Civil y Comercial n°2 y devuélvase el expediente en soporte papel a través de personal judicial (art. 5.d.6.e.3.ii anexo de RC 655/20).
Por hallarse vacantes la vocalía de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal, y a su vez la vicepresidencia y vocalía de este tribunal, se emite resolución con el acuerdo alcanzado entre el presidente en ejercicio de esta cámara y uno de los integrantes de aquel órgano, por razones de economía procesal y a fin de no sobrecargar la tarea propia de ambas cámaras (arg. art. 34.5.e cód. proc. y arg. art. 39 ley 5827).
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 14/05/2024 11:46:15 – MENDEZ Carlos Ubaldo – MAGISTRADO SUPLENTE
Funcionario Firmante: 14/05/2024 12:15:29 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 14/05/2024 12:35:48 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 14/05/2024 12:36:08 hs. bajo el número RR-279-2024 por TL\mariadelvalleccivil.
Registrado en REGISTRO DE REGULACIONES DE HONORARIOS el 14/05/2024 12:36:20 hs. bajo el número RH-35-2024 por TL\mariadelvalleccivil.

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