Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
_____________________________________________________________
Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Carlos Casares
_____________________________________________________________
Autos: “PIÑANELLI, VALENTINA C/ CARTASSO, HECTOR DARIO S/EJECUCION HONORARIOS (INFOREC 930)”
Expte.: -94456-
_____________________________________________________________
TRENQUE LAUQUEN, fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975
AUTOS Y VISTOS: la resolución del 22/12/2023 y la apelación del 5/2/2024.
CONSIDERANDO
1. Sobre los antecedentes
La resolución apelada consideró inoponible el beneficio de litigar sin gastos otorgado al demandado a la presente ejecución de honorarios (v. resolución recurrida del 22/12/2023)
Ello motivó que el demandado apelante se agravie entiendo que, aunque el beneficio fue solicitado con posterioridad a la regulación de los honorarios ejecutados, la SCBA admite la retroactividad de la franquicia concedida sin límite de tiempo; por cuanto lo que interesa es la situación económica del deudor en el momento en que debe afrontar las costas del juicio. Ello, al tiempo que enfatiza que, si el beneficio fue concedido para eximirse del pago de los honorarios que ahora se pretenden ejecutar, no se podría sostener que ahora esa franquicia sea inoponible a estos actuados (v. memorial del 28/2/2024).
2. Sobre la solución
Según se extrae de la compulsa de la causa, en fecha 1/11/2023 la instancia de origen, al margen de conceder la franquicia requerida por el ahora apelante, explicitó que nuestro ordenamiento procesal provincial no contempla el efecto retroactivo en el otorgamiento del beneficio, sin que ello configure un vulneración del acceso a la justicia y/o defensa en juicio del accionante, ‘ya que nada impidió -o al menos no se encuentra acreditado- haber solicitado el otorgamiento de dicha franquicia antes o simultáneamente a la interposición de la demanda en el juicio principal y/o en tiempo oportuno. Ello así, dicha omisión atribuible a la parte peticionante no debe justificar la afectación de derechos adquiridos y/o deudas devengadas’ (v. resolución citada en autos ‘CARTASSO, HECTOR DARIO C/ DE LA ROSA, MARIA DE LOS ANGELES Y OTROS S/BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS (INFOREC 907)’ – expte. 20489 – 23, visible a través de la plataforma MEV de la SCBA .
En esa línea, fundó lo dicho en los artículos 16, 18 CN, 706 CCyC, 34, 36, 68, 78, 79, 81, 82, 84 , 85 y 384 del C.P.C.C; abordaje que reiteró en la parte dispositiva de la misma pieza al ‘conceder a HECTOR DARIO CARTASSO el beneficio pedido – que fuera otorgado provisionalmente a fecha 06/06/2023- con el alcance temporal y efectos previstos por las normas procesales citadas’ (asimismo, resolución de mención).
Y, en ese aspecto, no se colige que ello hubiera merecido cuestionamiento alguno por parte del interesado (arg. art. 244 cód. proc.).
De modo que, en función de tal recuento, se ha de concluir que se encuentra firme y consentido aquello cuanto atañe a los alcances y efectos del beneficio otorgado; tópicos que el apelante pretende re-editar en este proceso, a tenor de la resolución 22/12/2023 que no hace más que reproducir los lineamientos de aquél decisorio -se insiste- inapelado (arts. 34.4 y 384 cód. proc.).
Por manera que el recurso así interpuesto, no ha de prosperar.
Por ello, la Cámara RESUELVE:
Rechazar la apelación del 5/2/2024 contra la resolución del 22/12/2023; con costas al apelante vencido y diferimiento de la resolución sobre los honorarios (arts. 69 cód. proc., 31 y 51 ley 14967).
Regístrese. Notifíquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado de Paz Letrado de Carlos Casares.
Por hallarse vacantes la vocalía de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal, y a su vez la vicepresidencia y vocalía de este tribunal, se emite resolución con el acuerdo alcanzado entre el presidente en ejercicio de esta cámara y uno de los integrantes de aquel órgano, por razones de economía procesal y a fin de no sobrecargar la tarea propia de ambas cámaras (arg. art. 34.5.e cód. proc. y arg. art. 39 ley 5827).
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 04/04/2024 12:29:22 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 04/04/2024 12:52:33 – PAITA Rafael Hector – JUEZ
Funcionario Firmante: 04/04/2024 12:54:53 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
‰8DèmH#MYq`Š
243600774003455781
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 04/04/2024 12:55:03 hs. bajo el número RR-205-2024 por TL\mariadelvalleccivil.