Fecha del Acuerdo: 4/4/2024

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
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Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial n°1
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Autos: “ASOCIACION MUTUAL VENADO TUERTO C/ BAGGINI, JOSEFA VIRGINIA S/ EJECUCION HIPOTECARIA”
Expte.: -90216-
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TRENQUE LAUQUEN, fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975
AUTOS Y VISTOS: la aclaratoria del 19/3/2024 contra la sentencia de fecha 12/3/2024 y la ampliación del 22/3/2024.
CONSIDERANDO.
Este tribunal ya tiene dicho que tres son los motivos que admiten la aclaratoria: corrección de errores materiales, aclaración de conceptos oscuros y subsanación de omisiones sobre alguna de las pretensiones deducidas y discutidas en el litigio (por caso, 28/5/2019, “M., P.R. c/ B., L.B. s/ LIQUIDACION DE SOCIEDAD CONYUGAL” , L.50 R.176, entre muchos otros).
En el sublite la parte apelante pretende que este tribunal dicte aclaratoria “…en pos de un correcto orden procesal del presente expte., aclare en tanto determine expresamente la tramitación por separado (autónoma) de la acción planteada y ordene que el presente proceso continué su tramitación conforme y según su estado.”
Pero lo solicitado no se trata de corrección de errores materiales, aclaración de conceptos oscuros o subsanación de omisiones sobre alguna de las pretensiones deducidas y discutidas en el litigio, sino que se pretende que se anticipe un pronunciamiento sobre cuestiones que aún no han sido planteadas ni acreditadas, por manera que no cabe por vía de aclaratoria abrir debate sobre nuevos razonamientos, que no acreditan un error material o un concepto oscuro que pudiera ser aclarado sin alterar lo sustancial de la decisión (arg. art. 166.2 del Cód. Proc.).
Por lo demás, el contenido de lo que se denomina “ampliación de aclaratoria” del 22/3/2024 no se trata más que de informar a esa cámara que se ha inscripto la subasta, lo que no configura pedido de aclaratoria ninguno.
Por lo anteriormente expuesto, la Cámara RESUELVE:
Desestimar la aclaratoria de fecha 19/3/2024 y su ampliación de fecha 22/3/2024 (arg. arts. 36.3 y 166.2 cód. proc.).
Regístrese. Notifíquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado Civil y Comercial n°1.
Por hallarse vacantes la vocalía de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal, y a su vez la vicepresidencia y vocalía de este tribunal, se emite resolución con el acuerdo alcanzado entre el presidente en ejercicio de esta cámara y uno de los integrantes de aquel órgano, por razones de economía procesal y a fin de no sobrecargar la tarea propia de ambas cámaras (arg. art. 34.5.e cód. proc. y arg. art. 39 ley 5827).
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 04/04/2024 12:17:57 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 04/04/2024 12:22:42 – GINI Jorge Juan Manuel – JUEZ
Funcionario Firmante: 04/04/2024 12:27:24 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
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251100774003455579
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 04/04/2024 12:27:52 hs. bajo el número RR-198-2024 por TL\mariadelvalleccivil.

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