Fecha del Acuerdo: 20/3/2024

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
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Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Rivadavia
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Autos: “AMEIJEIRAS, EDUARDO JOSE S/SUCESION AB-INTESTATO (INFOREC 970)”
Expte.: -94322-
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TRENQUE LAUQUEN, fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975
AUTOS Y VISTOS: la resolución del 28/11/2023 y la apelación del 1/12/2023.
CONSIDERANDO
El único fundamento dado en la resolución apelada para declarar la incompetencia del Juzgado de Paz letrado de Rivadavia, es que previo al planteo del incidente de inclusión de recompensa debe ser establecido el carácter propio o ganancial del bien donado por María Celia Caldentey a su hijo José Andrés Ameijeiras; para lo que estima necesario acudir a otro procedimiento con mayor caudal probatorio, que excedería el marco de este sucesorio y la competencia de ese juzgado de acuerdo al art. 61 de la ley 5827.
Pero -tal como señala la apelante- ya está admitido que se trata de un bien de carácter propio (v. escritos de fechas 6/1172023, 22/11/2023, y 5/12/2023 p. 2.1., especialmente).
Por manera que la resolución debe ser revocada en cuanto se funda la incompetencia únicamente en la necesidad de demostrar aquello que no está cuestionado: el carácter propio del bien (arg. arts. 2 y 3 CCyC y 61 ley 5827).
Por lo anterior, la cámara RESUELVE:
Estimar la apelación del 1/12/2023 y, en consecuencia revocar la resolución del 28/11/2023, en cuanto fue materia de agravios.
Regístrese. Notifíquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado de Paz Letrado de Rivadavia.
Por hallarse vacantes la vocalía de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal, y a su vez la vicepresidencia y vocalía de este tribunal, se emite resolución con el acuerdo alcanzado entre el presidente en ejercicio de esta cámara y uno de los integrantes de aquel órgano, por razones de economía procesal y a fin de no sobrecargar la tarea propia de ambas cámaras (arg. art. 34.5.e cód. proc. y arg. art. 39 ley 5827).
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 20/03/2024 10:33:39 – GINI Jorge Juan Manuel – JUEZ
Funcionario Firmante: 20/03/2024 11:40:21 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 20/03/2024 12:07:00 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 20/03/2024 12:07:08 hs. bajo el número RR-174-2024 por TL\mariadelvalleccivil.

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