Fecha del Acuerdo: 20/3/2024

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Pehuajó

Autos: “A. A. C/ PAMI S/ MEDIDA AUTOSATIFACTIVA”
Expte.: -94253-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial Carlos A. Lettieri y Rafael H. Paita, para dictar sentencia en los autos “A. A. C/ PAMI S/ MEDIDA AUTOSATIFACTIVA” (expte. nro. -94253-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 19/3/2024, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿es procedente la apelación del 20/2/24 contra la resolución regulatoria del 16/2/24?.
SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
a- La resolución regulatoria del 16/2/24 es recurrida por la representante del INSSJP, abog. V., con fecha 20/2/24, pues considera elevada la retribución profesional del abog. L. y además solicita que los honorarios fijados a su favor sean dejados sin efecto en función de lo dispuesto por el art. 18 de la ley 14967 (art. 57 de la ley 14.967).
La decisión apelada en base a las tareas allí consignadas le fijó al letrado L. una retribución de 20 jus que es el mínimo legal que establece el art. 9.I.1 inc. d) de la ley arancelaria vigente -14967- para el desarrollo de todo el proceso, siempre en concordancia con el antepenúltimo párrafo del artículo 16, que indica un promedio que da por satisfechos aunque sea mínimamente los extremos de aquella norma (art. 34.4. cpcc.).
Entonces, considerando la tarea desarrollada por el letrado no resultan elevados los honorarios fijados, en tanto excedieron el mínimo de labor para el desarrollo de la causa (art.1255 del Código Civil y Comercial; arts. 15, 16, 22 y 55, primer párrafo, segunda parte, de la misma ley). De este modo el recurso debe ser desestimado (art. 34.4. del cód. proc.).
b- Tocante a la manifestación en el mismo escrito de que no le corresponde retribución, le asiste razón al letrado por cuanto su representado fue condenado en costas, razón por la cual corresponde dejar sin efecto los determinados a favor del abog. V., apoderado de ese ente autárquico, en tanto y en cuanto contratado a sueldo (v. presentación del 19/12/22 y documentación adjunta; art.18 de la ley 14967 (art. 34.5.b. y e del cód. proc.).
c- Por último deben regularse los honorarios del letrado L. por su actuación ante esta instancia (v. trámite del 23/11/23; art. 15.c y 16 de la ley cit.), por ello en función de lo dispuesto en el art. 31 ley 14.967 y el principio de proporcionalidad (esta cám.. sent. del 9/12/2020, 91679 “S., V. s/ Protección contra la violencia familiar” L. 51 Reg. 651, entre otros), habiendo quedado determinados los honorarios de primera instancia, por el trámite principal, valuando la labor desarrollada ante la alzada y considerando además la imposición de costas decidida el 22/12/23 (arts. 68 del cpcc., 26 segunda parte de la ley 14967) sobre el honorario de primera instancia, cabe aplicar una alícuota del 30% para el abog. L. (arts. y ley cits.).
De ello resultan de 6 jus para L. (hon. prim. inst. -20 jus- x 30%-; arts. cits. de la ley cit.).
No correspondiendo, en cambio, retribuir la labor del abog. V. (v. presentación del 27/12/22) por lo expuesto en el punto b. (art. 34.4. cpcc.).
ASÍ LO VOTO
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ PAITA DIJO:
Adhiero al voto del juez Lettieri (art. 266 del cód. proc.).
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Corresponde:
a) Desestimar el recurso del 20/4/24.
b) Dejar sin efecto la regulación de honorarios efectuada a favor del abog. V. con fecha 16/2/24.
c) Regular honorarios al abog. L. en la suma de 6 jus.
d) No regular honorarios al abog. Verde por su actuación ante este Tribunal.
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ PAITA DIJO:
Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
a) Desestimar el recurso del 20/4/24.
b) Dejar sin efecto la regulación de honorarios efectuada a favor del abog. V. con fecha 16/2/24.
c) Regular honorarios al abog. L. en la suma de 6 jus.
d) No regular honorarios al abog. V. por su actuación ante este Tribunal.
Regístrese. Encomiéndase la notificación de la presente en la instancia inicial (arts. 54 y 57 ley 14967). Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado de Paz Letrado de Pehuajó.

REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 20/03/2024 10:29:53 – PAITA Rafael Hector – JUEZ
Funcionario Firmante: 20/03/2024 11:26:33 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 20/03/2024 12:00:52 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 20/03/2024 12:01:01 hs. bajo el número RR-169-2024 por TL\mariadelvalleccivil.
Registrado en REGISTRO DE REGULACIONES DE HONORARIOS el 20/03/2024 12:01:10 hs. bajo el número RH-23-2024 por TL\mariadelvalleccivil.

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