Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
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Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Daireaux
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Autos: “R., J. M. A. C/ H., A. P. S/ALIMENTOS”
Expte.: -93011-
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TRENQUE LAUQUEN, fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975
AUTOS Y VISTOS: lo solicitado el 21/2/23 y el diferimiento del 1/3/23.
CONSIDERANDO.
Habiendo quedado determinados los honorarios de la instancia inicial el 13/6/23, en función de lo dispuesto en el art. 31 de la ley 14.967 y el principio de proporcionalidad (esta cám., sent. del 9/12/2020, 91679 “S., V. s/ Protección contra la violencia familiar”, L. 51 Reg. 651, entre otros), evaluando además la labor desarrollada ante la alzada por la letrada M. (v. trámite del 13/11/22; arts. 15.c.y 16), el resultado del recurso del 4/11/22 y la imposición de costas decidida (v. sent. del 1/3/23; art. 68 del cód. proc. y 26 segunda parte de la ley 14967), es dable aplicar sobre el honorario de primera instancia una alícuota del 30% para la letrada (arts. y ley cits.), resultando una retribución de 10,12 jus (hon. prim. inst. -33,74 jus- x 30%).
Respecto del abog. C., también corresponde en esta oportunidad retribuirle la labor por su función de asesor ad hoc (v. escrito del 23/11/22 ya cit.), fijando sus honorarios en la suma de 2 jus (hon. prim. inst. -8 jus, fijados en la decisión del 1/3/23- x 25%; arts. 15.c. y 16 de la ley 14967; ACS. 2341 y 3912 de la SCBA).
Por todo lo expuesto, la Cámara RESUELVE:
Regular honorarios a favor de los abogs. M. y C. en las sumas de 10,12 jus y 2 jus, respectivamente.
Regístrese. Encomiéndase la notificación de la presente en la instancia inicial (arts. 54 y 57 ley 14967). Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado de Paz Letrado de Daireaux.
Por hallarse vacantes la vocalía de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal, y a su vez la vicepresidencia y vocalía de este tribunal, se emite resolución con el acuerdo alcanzado entre el presidente en ejercicio de esta cámara y uno de los integrantes de aquel órgano, por razones de economía procesal y a fin de no sobrecargar la tarea propia de ambas cámaras (arg. art. 34.5.e cód. proc. y arg. art. 39 ley 5827).
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 20/03/2024 10:23:02 – PAITA Rafael Hector – JUEZ
Funcionario Firmante: 20/03/2024 11:24:04 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 20/03/2024 11:56:49 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
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