Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
_____________________________________________________________
Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial n°2
_____________________________________________________________
Autos: “CRAVERO GABRIELA CAROLINA C/ PRUNDER SA Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ. AUTOM. S/LESIONES (EXC. ESTADO)”
Expte.: -91477-
_____________________________________________________________
TRENQUE LAUQUEN, fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975
AUTOS Y VISTOS: el recurso de aclaratoria interpuesto en escrito de 23/2/24, ratificado por la parte actora, el 26/2/24 contra la sentencia de fecha 22/2/24.
CONSIDERANDO:
Tiene dicho esta cámara que tres son los motivos por los que se admite la aclaratoria: corrección de errores materiales, aclaración de conceptos oscuros y subsanación de omisiones sobre alguna de las pretensiones deducidas y discutidas en el litigio (esta cám., 6/10/9, “Banco de la Provincia de Buenos Aires c/ Paredes, Domingo y otros s/ Incidente”, L. 40 R. 335; arts. 36.3, 166.2 y 267 in fine Cód. Proc.).
En cuanto a la omisión señalada respecto de las costas, se advierte que en la sentencia de fecha 22 de febrero de 2024 al tratar el recurso de fecha 28/6/2023 contra la resolución del 27/6/2023, se ha incurrido en una omisión pues nada se dice sobre la imposición de las costas, por manera que debe hacerse lugar a la aclaratoria en cuanto se pide se subsane esa deficiencia (arg. arts. 36.3, 163.8, 166.2 y 267 últ. párr. Cód. Proc.).
Siendo así, se hace lugar a la aclaratoria, imponiendo las costas al apelante vencido (arg. art. 68 cód. proc.) con diferimiento de la regulación de honorarios (arts. 31 y 51 Ley 14967).
Con relación a las costas por las apelaciones del 11/10/2023 y 17/10/2023 contra la resolución del 10/10/2023, toda vez que la cuestión ha sido suscitada por la liquidación practicada de oficio por el juez, atento que la misma fue dejada sin efecto y que ninguna de las posturas de las partes prosperó, no resultando vencidos ni vencedores en los recursos interpuestos, corresponde que las mismas sean impuestas en el orden causado (arg. art. 68 2° párr. cód. proc.).
Por último, dentro del recurso de aclaratoria, pretende la recurrente, se determine dentro del tarifario CATAC, que kilometraje debe tomarse.
En este punto, la sentencia dictada por esta Cámara es clara en cuanto dispone que la actora debe practicar una nueva liquidación respetando los parámetros indicados en la sentencia de este Tribunal, esto es, variación de las tarifas de la CATAC entre la fecha de interposición de la demanda y su efectivo pago, por lo que lo peticionado, en tanto excede la aclaratoria, siendo una cuestión que deberá plantearse, sustanciarse y resolverse en la instancia de origen, se desestima.
Por ello, la Cámara RESUELVE:
Hacer lugar a la aclaratoria interpuesta solo en lo que concierne a las costas, las que se imponen del siguiente modo:
a. al apelante vencido por el recurso de fecha 28/6/23 contra la resolución de fecha 27/6/23 con diferimiento de la regulación de honorarios (arts. 69 cód. proc., 31 y 51 Ley 14957).
b. por su orden por las apelaciones de fecha 111023 y 17/10/23 contra la resolución del 10/10/23, también con diferimiento de la resolución sobre honorarios (arts. 68° párr. cód. proc., 31 y 51 citados).
Regístrese. Notifíquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado Civil y Comercial n°2.
Por hallarse vacantes la vocalía de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal, y a su vez la vicepresidencia y vocalía de este tribunal, se emite resolución con el acuerdo alcanzado entre el presidente en ejercicio de esta cámara y uno de los integrantes de aquel órgano, por razones de economía procesal y a fin de no sobrecargar la tarea propia de ambas cámaras (arg. art. 34.5.e cód. proc. y arg. art. 39 ley 5827).
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 05/03/2024 12:02:40 – GINI Jorge Juan Manuel – JUEZ
Funcionario Firmante: 05/03/2024 12:40:23 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 05/03/2024 12:53:15 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
‰8#èmH#KrrzŠ
240300774003438282
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 05/03/2024 12:53:24 hs. bajo el número RR-121-2024 por TL\mariadelvalleccivil.