Fecha del Acuerdo: 5/3/2024

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
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Juzgado de origen: Juzgado de Familia -sede Trenque Lauquen-
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Autos: “P. P. C. S/ ADOPCION. ACCIONES VINCULADAS”
Expte.: -94402-
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TRENQUE LAUQUEN, fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975
AUTOS Y VISTOS: el recurso de apelación del 29/12/23 contra la resolución regulatoria del 27/12/23.
CONSIDERANDO.
La retribución efectuada a favor de la abog P. designada como Abogada del Niño, que desempeñó las tareas detalladas en la resolución apelada es recurrida con fecha 29/12/23 por el Fisco de la Provincia de Buenos Aires (arts. 15.c, 16 y 57 ley 14.067).
El representante del Fisco de la Provincia, apeló la regulación de honorarios efectuada a favor de la Abogado del Niño y fijada en 10 jus, por considerarla elevada y argumentó en su presentación los motivos de su agravio (art. 57 de la ley 14967).
Estas actuaciones de adopción están comprendidas en el artículo 9, I, 1, l de la ley 14.967 que prevé un mínimo de 40 jus por todo el proceso. Así como que el antepenúltimo párrafo del artículo 16, indica un promedio que da por satisfechos aunque sea mínimamente los extremos de aquella norma, al que cabe acudir por analogía para este supuesto (art. 2 del Código Civil y Comercial; arg. art. 55, primer párrafo, segunda parte, de la misma ley).
Dentro de ese contexto, valuando la labor de la letrada (v. trámites del 3/8/23, 7/8/23 y 13/9/23; arts. y ley cits.) detalladas en la resolución apelada y no cuestionadas por el apelante, no resultan desproporcionados los 10 jus fijados en tanto guardan razonable proporcionalidad con la tarea desempeñada y exceden en alguna medida el mínimo de labor de asesoramiento y asistencia de la menor (arts. 16, 22 y concs. de la ley 14.967; 1255 CCyC.).
Por todo lo expuesto, la Cámara RESUELVE:
Desestimar el recurso del 29/12/23.
Regístrese. Encomiéndase la notificación de la presente en la instancia inicial (arts. 54 y 57 ley 14967). Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado de Familia -sede Trenque Lauquen-.
Por hallarse vacantes la vocalía de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal, y a su vez la vicepresidencia y vocalía de este tribunal, se emite resolución con el acuerdo alcanzado entre el presidente en ejercicio de esta cámara y uno de los integrantes de aquel órgano, por razones de economía procesal y a fin de no sobrecargar la tarea propia de ambas cámaras (arg. art. 34.5.e cód. proc. y arg. art. 39 ley 5827).
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 05/03/2024 12:00:26 – GINI Jorge Juan Manuel – JUEZ
Funcionario Firmante: 05/03/2024 12:27:18 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 05/03/2024 12:32:50 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 05/03/2024 12:33:00 hs. bajo el número RR-111-2024 por TL\mariadelvalleccivil.

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