Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Civil y Comercial 1
Libro: 44- / Registro: 71
Autos: “BIGI AMADEO RAUL Y OTROS C/ FERRERO JUAN CARLOS Y OTROS S/ INCIDENTE (EXCEPTO LOS TIPIFICADOS EXPRESAMENTE)”
Expte.: -88116-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, a los veintiséis días del mes de marzo de dos mil trece, se reúnen en Acuerdo ordinario los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Silvia E. Scelzo, Toribio E. Sosa y Carlos A. Lettieri, para dictar sentencia en los autos “BIGI AMADEO RAUL Y OTROS C/ FERRERO JUAN CARLOS Y OTROS S/ INCIDENTE (EXCEPTO LOS TIPIFICADOS EXPRESAMENTE)” (expte. nro. -88116-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de foja 256, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿Es procedente la apelación subsidiaria de fojas 226/vta. contra la resolución de foja 225?.
SEGUNDA: ¿Qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
En punto a la nulidad de la pericia que se pide a foja 222 “oportunamente se declare”, y se reitera en el recurso de fojas 226/vta, queda sin abastecer el recaudo del artículo 169, primer párrafo, del Código Procesall, en cuanto no se expresa cual es la norma que prevé expresamente esa sanción para el supuesto de la pericia de autos.
Tocante a la postulación de una nueva pericia caligráfica, el pedido fue desechado por el juez, por lo cual la cuestión entró en la órbita del artículo 377 del mismo cuerpo legal citado, conforme el cual son irrecurribles las resoluciones sobre denegación de pruebas, sin perjuicio -claro está- de dejar abierta la posibilidad de solicitar a la cámara que diligencie la denegada -en esta hipótesis- la producción de una nueva pericia, cuando el expediente le fuera remitido para que conozca del recurso contra la sentencia definitiva.
A mayor abundamiento, es provechoso recordar que, no obstante lo anterior, también queda disponible para el juez ordenar que se practique otra pericia, o se perfeccione o amplíe la anterior, por el mismo perito u otros de su elección, lo que puede hacer incluso después del llamamiento de autos para sentencia.
Como puede verse, el tema no queda de ninguna manera tan cerrado como para considerar coartado o desatendidas las observaciones, al extremo de desmoronar el debido proceso y desconocerse el derecho de defensa e igualdad ante la ley, constitucionalmente protegidos (fs. 226/vta.).
En consonancia, ante estos fundamentos y alternativas, la apelación subsidiaria deviene inadmisible.
ASI LO VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en primer término.
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Corresponde declarar inadmisible la apelación subsidiaria de fojas 226/vta. contra la resolución de foja 225.
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Que adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Declarar inadmisible la apelación subsidiaria de fojas 226/vta. contra la resolución de foja 225.
Regístrese. Notifíquese según corresponda (arts. 133, 135 inc. 12 y 249 últ. párr. CPCC). Hecho, devuélvase.
Silvia Ethel Scelzo
Jueza
Toribio E. Sosa
Juez
Carlos A. Lettieri
Juez
María Fernanda Ripa
Secretaría