Fecha del Acuerdo: 29/2/2024

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial n°1

Autos: “PAGELLA, NILDA MABEL / PAGELLA, MARIO MIGUEL Y OTRO S/ ACCION DE COLACION”
Expte.: -91688-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial Carlos A. Lettieri y Rafael H. Paita, para dictar sentencia en los autos “PAGELLA, NILDA MABEL / PAGELLA, MARIO MIGUEL Y OTRO S/ ACCION DE COLACION” (expte. nro. -91688-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 28/2/2024, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿es ajustada a derecho la resolución regulatoria del 21/11/23?
SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
La resolución regulatoria del 23/11/23 fijó honorarios a favor de los profesionales intervinientes en autos teniendo en cuenta no solo el éxito de la demanda de Nilda Mabel Pagella contra Mario Miguel y Juan Carlos Pagella, sino también la derrota de la actora contra Rolando Hugo Pagella, todo según sentencia de primera instancia del 3/2/20 revisada por este tribunal el 17/7/20 (arts. 15.c., 16, 57 de la ley 14967).
Aquella decisión motivó los recursos de fechas 23/11/23, 26/11/23, 1/12/23, 4/12/23 y 11/12/23, los que fueron concedidos mediante las providencias del 28/11/23 y 21/12/23 (art. 57 ya citado).
Ahora bien; en autos obra distinta imposición de costas de acuerdo al ´resultado de las pretensiones iniciales (v. sentencia del 3/2/20) por lo que la retribución profesional está dada dentro del marco del art. 26 (arg. art. 26 segunda parte de la ley 14967), y en concordancia con lo dispuesto en el antepenúltimo párrafo del artículo 16, que indica un promedio que da por satisfechos aunque sea mínimamente los extremos de aquella norma (art. 55 primer párrafo, segunda parte de la ley citada; art. 34.4. cód. proc.).
Es que si media distinta imposición de costas, corresponde fijar por separado los estipendios de los letrados, con respeto de la significación económica y la importancia de las tareas en cada una (arts. 16 y 26 primera parte de la ley 14.967).
Entonces, como el juzgado no discriminó a qué acción correspondía la retribución fijada, cabe encomendar la regulación de honorarios por esas temáticas en tanto la resolución recurrida no ha cumplido con su finalidad y por lo tanto esta cámara no puede ejercer su competencia revisora, y la resolución debe ser dejada sin efecto (arts. 34.4, 34.5.b., 169 y sgtes. del cód. proc.).
Se mantiene el diferimiento del 17/7/20 hasta la oportunidad en que obren debidamente regulados los estipendios en la instancia inicial (arts. 31 y 51 ley 14967, esta cám. sent. del 9/12/20, 91679 “S., V. s/ Protección contra la violencia familiar”, L. 51 Reg. 651, entre otros).
ASÍ LO VOTO
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ PAITA DIJO:
Adhiero al voto del juez Lettieri (art. 266 del cód. proc.).
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Corresponde dejar sin efecto la resolución regulatoria del 21/11/23 (arts. 34.4, 34.5.b., 169 y sgtes. del cód. proc.).
Mantener el diferimiento del 17/7/20 hasta la oportunidad en que obren debidamente regulados los estipendios en la instancia inicial (arts. 31 y 51 ley 14967, esta cám. sent. del 9/12/20, 91679 “S., V. s/ Protección contra la violencia familiar”, L. 51 Reg. 651, entre otros).
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ PAITA DIJO:
Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Dejar sin efecto la resolución regulatoria del 21/11/23.
Mantener el diferimiento del 17/7/20 hasta la oportunidad en que obren debidamente regulados los estipendios en la instancia inicial.
Regístrese. Encomiéndase la notificación de la presente en la instancia inicial (arts. 54 y 57 ley 14967). Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado Civil y Comercial n°1.

REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 29/02/2024 11:51:43 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 29/02/2024 12:48:19 – PAITA Rafael Hector – JUEZ
Funcionario Firmante: 29/02/2024 13:01:00 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 29/02/2024 13:01:11 hs. bajo el número RR-106-2024 por TL\mariadelvalleccivil.

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