Fecha del Acuerdo: 27/2/2024

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial n°2

Autos: “SALVO DE VERNA, SARA Y OTRA S/ EJECUCION DE SENTENCIA”
Expte.: -92842-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial Rafael H. Paita y J.J. Manuel Gini, para dictar sentencia en los autos “SALVO DE VERNA, SARA Y OTRA S/ EJECUCION DE SENTENCIA” (expte. nro. -92842-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 27/2/2024, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿se ajusta a derecho la resolución regulatoria del 26/12/23?.
SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ PAITA DIJO:
Este Tribunal como órgano revisor, no puede dejar de desconocer que es doctrina legal que la estimación de la base regulatoria debe ser notificada personalmente o por cédula en el domicilio real del obligado, como norman tanto los arts. 54 y 57 del dec. ley 8904 o ley 14967 (SCBA, Ac.65249, 29/12/98, “Adaro de Manente, Graciela c/ Manente, Germán Tomás s/ Separación de bienes”. esta cám. 11/11/21 91959 “Brarda Criado, Brenda Romina c/ Afonso, Jorge Nicolás s/ Alimentos” RR-241-2021, entre otros).
Además en caso de establecerse los honorarios de los profesionales intervinientes en un proceso, sin haberse sustanciado con todos los interesados la base regulatoria tenida en cuenta, corresponde dejar sin efecto la resolución que fija los estipendios (v. 1/4/04, “HUALA, EDUARDO GUILLERMO c/ TOMAS HNOS Y CIA. s/ Incidente de Levantamiento de Embargo sin Tercería” L. 33, Reg. 76; 30-12-14 “ECHEGARAY GENARO S/ SUCESION AB-INTESTATO” Libro: 45- / Registro: 421, entre otros).
Entonces, como no surge de autos que las partes se hayan anoticiado tanto de la estimación de la base regulatoria como de la resolución regulatoria del 26/12/23 (v. también trámites del 19/12/23, 26/12/23 y 9/2/24) y tampoco media apelación por altos que supla esa omisión (art. 57 de la ley 14967) decisión resulta prematura y, por ende, debe ser dejada sin efecto (arts. 34.5.b. del cód. proc.; arg. art. 169 y concs. del cód. proc.).
ASÍ LO VOTO
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ GINI DIJO:
Adhiero al voto del juez Lettieri (art. 266 del cód. proc.).
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ PAITA DIJO:
Corresponde declarar prematura la resolución regulatoria del 26/12/23 y, por ende, ser dejada sin efecto (arts. 34.5.b. del cód. proc.; arg. art. 169 y concs. del cód. proc.).
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ GINI DIJO:
Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Declarar prematura la resolución regulatoria del 26/12/23 y, por ende, ser dejada sin efecto.
Regístrese. Notifíquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado Civil y Comercial n°2.

REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 27/02/2024 10:51:24 – GINI Jorge Juan Manuel – JUEZ
Funcionario Firmante: 27/02/2024 11:16:02 – PAITA Rafael Hector – JUEZ
Funcionario Firmante: 27/02/2024 12:41:30 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
‰7tèmH#KEL`Š
238400774003433744
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 27/02/2024 12:41:54 hs. bajo el número RR-102-2024 por TL\mariadelvalleccivil.

This entry was posted in Sin categoría. Bookmark the permalink.

Comments are closed.