Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
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Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial n°1
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Autos: “BLANCO MARIA CELESTE C/ BENEITEZ LIDIA EMMA S/ CUMPLIMIENTO DE CONTRATOS CIVILES/COMERCIALES”
Expte.: -93283-
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TRENQUE LAUQUEN, fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975
AUTOS Y VISTOS: el recurso extraordinario de nulidad del 1/2/2024 contra la sentencia definitiva del 19/12/2023.
CONSIDERANDO.
El recurso ha sido introducido dentro del plazo legal contra sentencia definitiva y se ha fijado domicilio procesal en La Plata (arts. 278, 279, 282 y 296 cód. proc.); y se han individualizado suficientemente las causales atribuidas a la sentencia recurrida, con arreglo a lo prescripto por el art. 296 del código ritual (ver ap. V -’Fundamentos del recurso’- del escrito que se despacha).
Tomando tales extremos en consideración, el recurso ha de prosperar.
Por ello, la Cámara RESUELVE:
1. Conceder el recurso extraordinario de nulidad del 1/2/2024 contra la sentencia definitiva del 19/12/2023;
2. Intimar al recurrente a que en el plazo de cinco días a partir de notificada la presente, proceda a acompañar la suma de pesos 13.000 en concepto de gastos de franqueo de conformidad con lo previsto en el artículo 282 del código ritual (v. valor de paquetería publicado en https://www.correoargentino.com.ar/ servicios /paqueteria/encomienda-corre
o-clasica).
3. Hacer saber a la parte recurrida que le asiste la chance de constituir domicilio en la ciudad de La Plata a sus efectos, lo que podrá hacer ante esta cámara antes de la remisión del expediente (arts. 280 últ. párr., 284 y concs. cód. proc.).
Regístrese. Notifíquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, sigan los autos según su estado.
Por hallarse vacantes la vocalía de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal, y a su vez la vicepresidencia y vocalía de este tribunal, se emite resolución con el acuerdo alcanzado entre el presidente en ejercicio de esta cámara y uno de los integrantes de aquel órgano, por razones de economía procesal y a fin de no sobrecargar la tarea propia de ambas cámaras (arg. art. 34.5.e cód. proc. y arg. art. 39 ley 5827).
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 22/02/2024 13:14:08 – GINI Jorge Juan Manuel – JUEZ
Funcionario Firmante: 22/02/2024 13:24:31 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 22/02/2024 13:32:23 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
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234700774003424462
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 22/02/2024 13:32:32 hs. bajo el número RR-90-2024 por TL\mariadelvalleccivil.