Fecha del Acuerdo: 21/2/2024

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
_____________________________________________________________
Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial n°2
_____________________________________________________________
Autos: “GUAMI AGRO LOGISTICA SA S/ CONCURSO PREVENTIVO (PEQUEÑO)”
Expte.: -92458-
_____________________________________________________________

TRENQUE LAUQUEN, fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975
AUTOS Y VISTOS: el recurso del 29/11/23 contra la regulación de honorarios del 28/11/23, concedido con fecha 30/11/23.
CONSIDERANDO.
La resolución regulatoria fijó los honorarios de la sindicatura en la suma de 84,28 jus equivalentes al 80 % de la plataforma global de $1.460.113,84 que representa el límite de dos sueldos de secretario de primera instancia ($730.056,92 x 2, según AC. 4124 de la SCBA; art. 266 LCQ).
El juzgado siguiendo los lineamientos de esta cámara asignó el 80% del honorario global a los estipendios de la sindicatura y el 20 a los letrados del concursado Serra y Cibeira (arts. 265.1 y 266 párrafo segundo de la LCQ; v. causa citada “Hermoso N.A. s/ Concurso Preventivo” sent. del 7/7/20 L. 51 REg. 239).
Esta decisión motivó el recurso del 29/11/2023 por parte de la sindicatura pero sin que la misma haga uso de la facultad otorgada por el art. 57 de la ley 14967, es decir sin exponer los motivos de su agravio (arg. arts. 260 y 261 del cód. proc.).
Entonces, como no se observa evidente error in iudicando en los parámetros aplicados por el juzgado y, a falta de argumentación por parte del apelante, el recurso así planteado debe ser desestimado (arts. 34.4. cód. proc.; 265.1., 266 y concs. ley 24522).
Por todo lo expuesto, la Cámara RESUELVE:
Desestimar el recurso del 29/11/23
Regístrese.. Encomiéndase la notificación de la presente en la instancia inicial (arts. 54 y 57 ley 14967). Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado Civil y Comercial n°2.
Por hallarse vacantes la vocalía de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal, y a su vez la vicepresidencia y vocalía de este tribunal, se emite resolución con el acuerdo alcanzado entre el presidente en ejercicio de esta cámara y uno de los integrantes de aquel órgano, por razones de economía procesal y a fin de no sobrecargar la tarea propia de ambas cámaras (arg. art. 34.5.e cód. proc. y arg. art. 39 ley 5827).

REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 21/02/2024 09:20:59 – GINI Jorge Juan Manuel – JUEZ
Funcionario Firmante: 21/02/2024 10:25:53 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 21/02/2024 10:33:23 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
‰7LèmH#JMfeŠ
234400774003424570
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 21/02/2024 10:33:32 hs. bajo el número RR-77-2024 por TL\mariadelvalleccivil.

This entry was posted in Sin categoría. Bookmark the permalink.

Comments are closed.