Fecha del Acuerdo: 20/2/2024

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
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Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial n°1
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Autos: “PALMA NELSON LUIS C/ NOLENS DDENIS MAIRE JOSEP DOMINIQUE E. Y OTROS S/DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)ERTE (EXC.ESTADO)”
Expte.: -93399-
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TRENQUE LAUQUEN, fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975
AUTOS Y VISTOS: la resolución del día 26/10/2023, las apelaciones de los demandados y de la citada en garantía del día 3/11/2023 y de la mediadora del 5/11/2023, y la providencia que concede dichas apelaciones el 8/11/2023.
CONSIDERANDO.
El recurso de fecha 3/11/2023 de la letrada Cammisi fue “por las representaciones acreditadas en autos”; y en el caso, la letrada actúa como apoderada de los demandados Nolens Denis Maire Josep Dominique y Peetermans Jeannine Renee María Josef, además de actuar en el mismo carácter por la citada en garantía La Segunda Coop. Ltda. De Seg. Grales..
En ese hilo conductor, la providencia del día 8/11/2023 que concede esos recursos fue librada de manera automatizada en el domicilio electrónico constituido por la letrada Cammisi ese mismo día, perfeccionándose esa notificación el día viernes 10/11/2023 (art. 10 Ac 4013 t.o. Ac 4039 de la SCBA). Con lo que el plazo para que se presentara la fundamentación del art. 246 del cód. proc., arrancó el lunes 13/11/2023 y venció en consecuencia el día 21/11/2023 o, el día 22/11/2023 dentro del plazo de gracia judicial, en el mejor de los casos (art. 124 cód. proc.).
Con fecha 15/11/2023 la mencionada letrada trajo el memorial solamente respecto de la asegurada mencionada, pero hasta la fecha de esta resolución los demandados Nolens Denis Maire Josep Dominique y Peetermans Jeannine Renee María Josef no han cumplido con esa carga, por lo que la Cámara RESUELVE:
1. Declarar desiertas las apelaciones del 3/11/2023 de los demandados Nolens Denis Maire Josep Dominique y Peetermans Jeannine Renee María Josef contra la resolución del 26/10/2023 (art. 246 cód. proc.).
2. Pasar los autos a despacho para resolver las apelaciones de la citada en garantía del día 3/11/2023 y de la mediadora del día 5/11/2023 contra la resolución del 26/10/2023 (art. 270 cód. proc.).
Regístrese.. Notifíquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, sigan los autos según su estado.
Por hallarse vacantes la vocalía de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal, y a su vez la vicepresidencia y vocalía de este tribunal, se emite resolución con el acuerdo alcanzado entre el presidente en ejercicio de esta cámara y uno de los integrantes de aquel órgano, por razones de economía procesal y a fin de no sobrecargar la tarea propia de ambas cámaras (arg. art. 34.5.e cód. proc. y arg. art. 39 ley 5827).

REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 20/02/2024 13:56:05 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 21/02/2024 09:43:33 – PAITA Rafael Hector – JUEZ
Funcionario Firmante: 21/02/2024 10:22:45 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
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233700774003423372
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 21/02/2024 10:23:02 hs. bajo el número RR-74-2024 por TL\mariadelvalleccivil.

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