Fecha del Acuerdo: 20/2/2024

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
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Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Pehuajó
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Autos: “J. M. E. C/ S. D. A. S/ ALIMENTOS”
Expte.: -93818-
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TRENQUE LAUQUEN, fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975
AUTOS Y VISTOS: el informe de secretaría del 13/12/23 y el diferimiento del 30/5/23.
CONSIDERANDO.
Habiendo quedado determinados los honorarios de la instancia inicial con fecha 6/11/23, en función de lo dispuesto en el art. 31 de la ley 14.967 y el principio de proporcionalidad (esta cám.. sent. del 9/12/2020, 91679 “S., V. s/ Protección contra la violencia familiar” L. 51 Reg. 651, entre otros), evaluando además la labor desarrollada ante la alzada por los letrados (v. trámites del 5/4/23, 13/4/23, 19/4/23, 21/4/23; arts. 15.c.y 16), el resultado de los recursos y la imposición de costas decidida (v. sent. del 30/5/23; art. 68 del cód. proc. y 26 segunda parte de la ley 14967), es dable aplicar sobre el honorario de primera instancia una alícuota del 30% para el letrado C. (arts. y ley cits.), de lo que resulta una retribución de 2,80 jus para ese abogado (hon. prim. inst. -9,321 jus- x 30%).
Respecto de los de la abog. M. debe mantenerse el diferimiento hasta tanto obre constancia de notificación a su cliente en los términos de los arts. 54 y 57 de la ley 14.967 (art. 34.5.b. cód. proc.).
Por fin, también corresponde en esta oportunidad retribuir la labor de la asesora ad hoc, abog. M. (v. escrito del 9/5/23), fijando sus honorarios en la suma de 0,75 jus (hon. prim. inst. -3 jus, fijados en la decisión del 27/3/23- x 25%; arts. 15.c. y 16 de la ley 14967; ACS. 2341 y 3912 de la SCBA).
Por todo lo expuesto, la Cámara RESUELVE:
a) Regular honorarios a favor del abog. C. en la suma de 2,80 jus.
b) Regular honorarios a favor de la asesora ad hoc, abog. M. en la suma de 0,75 jus.
c) Mantener el diferimiento del 30/5/23 respecto de la abog. M. hasta la oportunidad en que sus honorarios sean notificados conforme los arts. 54 y 57 de la ley 14967.
Regístrese.. Encomiéndase la notificación de la presente en la instancia inicial (arts. 54 y 57 ley 14967). Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado de Paz Letrado de Pehuajó.
Por hallarse vacantes la vocalía de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal, y a su vez la vicepresidencia y vocalía de este tribunal, se emite resolución con el acuerdo alcanzado entre el presidente en ejercicio de esta cámara y uno de los integrantes de aquel órgano, por razones de economía procesal y a fin de no sobrecargar la tarea propia de ambas cámaras (arg. art. 34.5.e cód. proc. y arg. art. 39 ley 5827).

REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 20/02/2024 09:20:42 – GINI Jorge Juan Manuel – JUEZ
Funcionario Firmante: 20/02/2024 13:38:42 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 20/02/2024 13:40:08 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 20/02/2024 13:40:21 hs. bajo el número RR-63-2024 por TL\mariadelvalleccivil.
Registrado en REGISTRO DE REGULACIONES DE HONORARIOS el 20/02/2024 13:40:33 hs. bajo el número RH-9-2024 por TL\mariadelvalleccivil.

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