Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Pehuajó
Libro: 44- / Registro: 75
Autos: “ORTELLADO, MARIA ISABEL C/ ANGELOTTE, LEONARDO ORLANDO S/ DESALOJO”
Expte.: -88408-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, a los veintisiete días del mes de marzo de dos mil trece, se reúnen en Acuerdo ordinario los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Silvia E. Scelzo, Toribio E. Sosa y Carlos A. Lettieri, para dictar sentencia en los autos “ORTELLADO, MARIA ISABEL C/ ANGELOTTE, LEONARDO ORLANDO S/ DESALOJO” (expte. nro. -88408-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de f.104, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿Es procedente la apelación de fs. 58/60 contra la resolución de fs. 50/52?.
SEGUNDA: ¿Qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
1. El argumento expuesto por la jueza para rechazar el pedido de designación de Asesor de Menores es que el menor no ha sido demandado, como tampoco acreditada la minoridad (fs. 50/52).
2. La actora al promover el desalojo, en el pto. 1 manifiesta que la acción se ejerce contra Leonardo Orlando O. Angelotte, subinquilino y/o ocupante de la finca donde se domicilia el nombrado (fs. 9/12).
Al diligenciar la cédula de notificación de demanda el oficial de justicia dejó constancia que en el inmueble que se pretende desalojar fue atendido por Andrea Ibañez y que vive allí juntamente con su grupo familiar compuesto por su esposo, su hijo menor de edad y un hermano llamado Alberto González (v. fs. 22/23 y 57; arts. 979.2, 993, 994, 995 y concs. cód. civ.); sin perjuicio de advertir que no se dio cumplimiento a lo ordenado a f. 14, pto. 2 in fine.
En principio cabe señalar que más allá de lo indicado en demanda y la constancia del oficial notificador, el menor no resulta ser parte demandada en este proceso de desalojo y por consecuencia no correspondería notificarlo de la demanda ya que su ocupación depende o deriva de la de sus padres, careciendo de un derecho personal a tener la cosa. No obstante, tal principio no exhibe un rigor extremo, toda vez que existen situaciones en las cuales la cosa juzgada proyecta efectos reflejos respecto de ciertos terceros, como ocurre, en el supuesto analizado en donde la posible sentencia de desalojo alcanza a todo el grupo familiar conviviente de los demandados (arts. 264, 265 y 267 Cód. Civ. y 90.1 Cód. Proc.; conf. Cám. Civ. 1ra. San Nicolás, sent. del 17-5-2007, “Zuelgaray Ernesto Sebastián c/ Acedo Ricardo Marcelo y otro/a s/ Desalojo”, juba sum. B857857).
Así, tratándose el menor de un tercero a quien la sentencia pudiere afectar su interés propio y habiéndose presentado en autos representado a través de sus padres, corresponde se le designe un asesor de menores e incapaces (arts. 59, 494 del Cód. Civ., 90.1 Cód. Proc. y 91 LOPJ).
Además, en el caso se presentan y contestan la demanda el accionado Angelotte juntamente con su cónyuge Ibañez, aclarando que también lo hacen ambos en representación de su hijo Leonel, de modo que habiéndose presentado espontáneamente el menor ello también justifica que sea representado por un Asesor de Menores e Incapaces (art. 494 Cód. Civ.).
3. Por ello, corresponde revocar la resolución apelada debiendo designarse un asesor ad hoc a fin que represente los intereses del menor Leonel (art. 92 LOPJ, texto según ley 10612).
ASI LO VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en primer término.
A LA SEGUNDA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Corresponde revocar la resolución apelada debiendo designarse un asesor ad hoc a fin que represente los intereses del menor Leonel Angelotte (arts. 59 cód. civ. y 91 LOPJ).
VOTO POR LA AFIRMATIVA.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Revocar la resolución apelada debiendo designarse un asesor ad hoc a fin que represente los intereses del menor Leonel Angelotte.
Regístrese. Notifíquese según corresponda (arts. 133, 135 inc. 12 y 249 últ. párr. CPCC). Hecho, devuélvase.
Silvia Ethel Scelzo
Jueza
Toribio E. Sosa
Juez
Carlos A. Lettieri
Juez
María Fernanda Ripa
Secretaría