Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Tres Lomas
Libro: 44- / Registro: 76
Autos: “MORERO ROLFO, LIVIA S/ INSANIA Y CURATELA”
Expte.: -88547-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, a los veintisiete días del mes de marzo de dos mil doce, se reúnen en Acuerdo ordinario los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Silvia E. Scelzo, Toribio E. Sosa y Carlos A. Lettieri, para dictar sentencia en los autos “MORERO ROLFO, LIVIA S/ INSANIA Y CURATELA” (expte. nro. -88547-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de foja 23, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿que juzgado es competente?.
SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Es cierto que la competencia del juzgado de familia es exclusiva, pero en tanto no sea concurrente con la justicia de paz letrada (art. 827, proemio, CPCC).
Si no hubiera competencia concurrente entre la justicia de familia y la justicia de paz letrada, entonces no tendría sentido la opción del artículo 828 del CPCC.
Por lo tanto, en las insanias o curatelas, cuando no hay patrimonio y se solicite su declaración para la obtención del beneficio de pensión social ley 10205, hay competencia concurrente (art. 61.II.LL., ley 5827 y 827 “n”, CPCC).
Entonces, como hay competencia concurrente y no se optó por la justicia de paz letrada, le corresponde al juzgado de familia departamental conocer en el caso.
ASI LO VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en primer término.
A LA SEGUNDA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Corresponde declarar competente al Juzgado de Familia nº 1 departamental.
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Que adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Declarar competente al Juzgado de Familia nº 1 departamental.
Regístrese. Hágase saber al Juzgado de Paz Letrado de Tres Lomas mediante oficio con copia de la presente certificada por secretaría. Hecho, remítanse las actuaciones al Juzgado declarado competente.
Silvia Ethel Scelzo
Jueza
Toribio E. Sosa
Juez
Carlos A. Lettieri
Juez
María Fernanda Ripa
Secretaría