Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
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Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial n°2
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Autos: “KUNZ PEDRO RUBEN Y OTRO/A C/ HEGEL PABLO FABIAN Y OTROS S/DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)”
Expte.: -92461-
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TRENQUE LAUQUEN, fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975
AUTOS Y VISTOS: la solicitud de regulación de honorarios del 27/11/23 y los diferimientos del 10/9/21 y 1/9/22.
CONSIDERANDO.
Para retribuir la labor profesional en esta instancia cabe meritar lo dispuesto en el art. 31 de la ley 14.967 y el principio de proporcionalidad (esta cám.. sent. del 9/12/2020, 91679 “S., V. s/ Protección contra la violencia familiar” L. 51 Reg. 651, entre otros), así como el resultado de los recursos oportunamente deducidos y la imposición de costas dispuesta en la decisión del 10/9/21 (arts. 16, 26 segunda parte de la ley 14967; 68 del cód. proc.).
Así, evaluando la labor desarrollada por los letrados que actuaron ante la alzada, abogs. Lorenz Fernández y Rojas Centurión (v. trámites del 14/6//21, 17/6/21, 5/7/21 y 7/7/21; arts. 15.c.y 16), sobre los honorarios de primera instancia regulados el 24/10/23 que han llegado incuestionados a esta instancia (v. trámites del 26/10/23, 30/10/23, 31/10/23, 3/11/23, 22/11/23, 27/11/23, 14/12/23), cabe aplicar una alícuota del 25% para el abog. Rojas Centurión y del 30% para la abog. Lorenz Fernández (arts. y ley cits.).
Así, resulta una retribución de 11,65 jus para Rojas Centurión (trámites del 17/6/21 y 7/7/21; hon. prim. inst. -46,62 jus- x 25%) y 33,30 jus para Lorenz Fernández (hon. prim. inst. -111,01 jus- x 30%-; arts. y ley cits.).
Por fin, en lo que refiere al diferimiento sobre honorarios del 1/9/22, por los trámites del 8/6/22 y del 1/7/22 respectivamente, el mismo debe mantenerse hasta la oportunidad en que obren regulados los de la instancia inicial (arts. 34.5.b. del cód. proc.; 31 y 51 de la ley 14967).
Por todo lo expuesto, la Cámara RESUELVE:
Regular honorarios por sus tareas en esta instancia a favor de los abogs. Rojas Centurión y Lorenz Fernández en las sumas de 11,65 jus y 33,30 jus, respectivamente.
Mantener el diferimiento del 1/9/22.
Regístrese. Encomiéndase la notificación de la presente en la instancia inicial (arts. 54 y 57 ley 14967). Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado Civil y Comercial n°2 y devuélvase el expediente en soporte papel a través de personal judicial (art. 5.d.6.e.3.ii anexo de RC 655/20).
Por hallarse vacantes la vocalía de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal, y a su vez la vicepresidencia y vocalía de este tribunal, se emite resolución con el acuerdo alcanzado entre el presidente en ejercicio de esta cámara y uno de los integrantes de aquel órgano, por razones de economía procesal y a fin de no sobrecargar la tarea propia de ambas cámaras (arg. art. 34.5.e cód. proc. y arg. art. 39 ley 5827).
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 15/02/2024 10:25:37 – GINI Jorge Juan Manuel – JUEZ
Funcionario Firmante: 15/02/2024 13:04:55 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 15/02/2024 13:07:17 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
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234700774003420609
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 15/02/2024 13:07:26 hs. bajo el número RR-43-2024 por TL\mariadelvalleccivil.
Registrado en REGISTRO DE REGULACIONES DE HONORARIOS el 15/02/2024 13:07:35 hs. bajo el número RH-6-2024 por TL\mariadelvalleccivil.