Fecha del Acuerdo: 15/2/2024

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
_____________________________________________________________
Juzgado de origen: Juzgado de Familia -sede Trenque Lauquen-
_____________________________________________________________
Autos: “P. S. C/ A. J. C. S/ MEDIDA CAUTELAR AUTONOMA”
Expte.: -93904-
_____________________________________________________________

TRENQUE LAUQUEN, fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975
AUTOS Y VISTOS: lo solicitado el 18/12/23 y los diferimientos de fechas 24/10/23 y 28/6/23.
CONSIDERANDO.
Conforme el diferimiento del 24/10/23, ya determinados los honorarios de la instancia inicial con fecha 8/11/23, en función de lo dispuesto por el art. 31 ley 14.967, del principio de proporcionalidad (esta cám. sent. del 9/12/2020, 91679 “S., V. s/ Protección contra la violencia familiar” L. 51 Reg. 651, entre otros), la labor desarrollada ante la alzada por los letrados (v. trámites del 14/9/23 y 20/9723; arts. 15.c.y 16) y la imposición de costas decidida (arts. 26 segunda parte, 68 del cpcc.), cabe aplicar una alícuota del 25% para el abog. G. y un 30% para los abogs. L. A. y M. para fijar sus honorarios por las tareas ante esta alzada (arts. y ley cits.).
Así, resulta una retribución de 3,28 jus para G. (hipotético hon. prim. inst. resultante de tomar 18,73 jus x 70%; arts. 15, 16, 26 segunda parte de la ley cit., arts. 3 y 1255 del CCy C.) -13,11 jus- x 25%) y 5,62 jus para los abogs. L. A. y M. en forma conjunta (hon. prim. inst. -18,73 jus- x 30%; arts. y ley cits.).
En ese mismo lineamiento por el diferimiento del 28/6/23, sobre el honorario de primera instancia regulado es dable aplicar un 25% para G. (v. trámite del 9/5/23; art. 15.c. y 16 de la ley cit.) y un 30% para los abogs. L. A. y M. (v. trámite del 22/5/23; art. 15.c y 16 ley cit.).
De ello resultan 3,28 jus para G. (hon. prim. inst. -13,11 jus- x 25%) y 3,93 jus para los abogs. L. A. y M. en forma conjunta (hon. prim. inst. -13,11 jus- x 30%; arts. y ley cits.).
Por todo lo expuesto, la Cámara RESUELVE:
1) Regular honorarios a favor del abog. G. en sendas sumas de 3,28 jus.
2) Regular honorarios a favor de los abogs. L. A. y M. en forma conjunta en las sumas de 3,93 jus y 5,62 jus.
Regístrese.. Encomiéndase la notificación de la presente en la instancia inicial (arts. 54 y 57 ley 14967). Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado de Familia- sede Trenque Lauquen-.
Por hallarse vacantes la vocalía de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal, y a su vez la vicepresidencia y vocalía de este tribunal, se emite resolución con el acuerdo alcanzado entre el presidente en ejercicio de esta cámara y uno de los integrantes de aquel órgano, por razones de economía procesal y a fin de no sobrecargar la tarea propia de ambas cámaras (arg. art. 34.5.e cód. proc. y arg. art. 39 ley 5827).

REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 15/02/2024 10:35:54 – GINI Jorge Juan Manuel – JUEZ
Funcionario Firmante: 15/02/2024 13:03:21 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 15/02/2024 13:04:49 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
‰6<èmH#J!@_Š
222800774003420132
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 15/02/2024 13:04:58 hs. bajo el número RR-41-2024 por TL\mariadelvalleccivil.
Registrado en REGISTRO DE REGULACIONES DE HONORARIOS el 15/02/2024 13:05:06 hs. bajo el número RH-5-2024 por TL\mariadelvalleccivil.

This entry was posted in Sin categoría. Bookmark the permalink.

Comments are closed.