Fecha del Acuerdo: 8/2/2024

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
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Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial n°2
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Autos: “LOPEZ FRETES GUSTAVO ANIBAL C/ GIACOMASSI NORBERTO OMAR S/ COBRO EJECUTIVO”
Expte.: -94293-
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TRENQUE LAUQUEN, fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975
AUTOS Y VISTOS: la resolución del 31/10/2023 y la apelación del 3/11/2023.
CONSIDERANDO
1.El juzgado de la instancia de origen hacer lugar al desistimiento de la acción y del derecho efectuado por la parte actora, pero pese a lo reglado por el art. 73 del cód. proc., impone las costas a la parte demandada, con fundamento en el art. 556 del mismo código.
2. Apela el accionado la imposición de costas a su cargo. Sostiene que el juez hace una interpretación desacertada de los artículos 304 y 305 del CPCC, ya que frente al desistimiento de la acción y del proceso las costas deben imponerse, por regla general, a la parte que desiste según art. 73 del CPCC. Además manifiesta que el juez reconoce que de haberse proseguido el juicio tendría que hacer lugar a la excepción de falsedad de título, pero luego, frente al desistimiento del actor impone las costas del proceso al demandado quien ni siquiera fue vencido.
Además, agrega que la sentencia no se encuentra razonablemente fundada en transgresión a lo dispuesto por el art. 3 del CCC y el art. 161 del CPCC, ya que el juez se aparta arbitrariamente de la regla general e impone las costas al demandado sin fundamentar su decisorio; por último, alega que el juez cita el artículo 556 del código de procedimiento para imponer las costas al vencido, pero insiste con que en este juicio no hay parte vencida porque no se llegó a una sentencia con un pronunciamiento sobre la cuestión de fondo, y que en cuyo caso y según lo dice el juez, se habría rechazado la demanda. De hecho, el proceso concluye por un modo anormal al cual se le aplica el artículo 73 del código procesal.
3. Veamos. La actora inicia demanda intentando ejecutar un pagaré, pero luego del informe de la pericia caligráfica que concluye que no se determina intervención gráfica del demandado Norberto Omar Giacomassi en la firma y su aclaratoria insertos en el pagaré en cuestión, desiste del proceso y del derecho en el escrito del 5/10/2023.
En este sentido cabe señalar que las directivas del artículo 73 del código procesal son claras, en cuanto a que si el juicio termina por desistimiento las costas deben imponerse al vencido, salvo cuando dicho desistimiento se deba exclusivamente a cambios de legislación o jurisprudencia (párr. 1ro.) o por acuerdo de las partes en contrario (párr. 2do.).
En el mismo sentido, ha sostenido la Suprema Corte de Justicia de la Provincia que “corresponde imponer las costas del juicio a la parte actora que desistió de la acción y del derecho si no se observa, en el caso, la existencia de fundamento que torne viable el apartamiento del principio contenido en el art. 73 del C.P.C.C.” (S.C.B.A.: L. 31.530, del 23-XI-82 en “Doctrina de los Fallos… noviembre de 1982″ pág. 10 68; esta Cámara, sent. del 7/11/2002, en autos 2Coop. Ltda. de Servicios Eléctricos Etc. de T. Lauquen c/ Banco Bansud S.A. s/ Acción Sumarísima”. L. 31, Reg. 313; sent. del 28/8/97, “Klein, Bernardo c/ Altman de Bradichansky, Olga s/ Cobro Ejecutivo”, L. 26, Reg. 165).
En la especie, le asiste razón al apelante, en cuanto no hay motivo para apartarse de la regla general que sostiene que en el desistimiento las costas se imponen a la parte que desiste, en la medida que no se exponen en el escrito del desistimiento las razones por las que así se procede, de forma tal de -cuanto menos- dar una explicación que alentaran merituar si correspondía o no apartarse de aquel principio general.
De todas maneras, si se achacase el desistimiento al resultado adverso para el accionante de la pericia caligráfica, en primera instancia se señala que de continuar con el trámite hubiere correspondido hacer lugar a la excepción de falsedad de titulo opuesta por la parte demandada, y, va de suyo, las costas -también como principio general- hubieran sido cargadas al actor (art. 556 cód. proc.).
En fin: de las constancias de la causa, sea por el desistimiento, sea por el resultado de la pericial caligráfica, surge que debe estimarse la apelación de fecha 3/11/2023 revocando la resolución de fecha 31/10/2023, debiendo cargar con las costas del proceso la parte accionante (arr. 73 cód. proc.).
Por ello, la Cámara RESUELVE:
Estimar la apelación de fecha 3/11/2023, revocando la resolución de fecha 31/10/2023, debiendo cargar con las costas del proceso en ambas instancias la parte accionante (arts. 73, 274 y 556 cód. proc.). Con diferimiento de la resolución sobre honorarios ahora (arts. 31 y 51 ley 14967).
Regístrese. Notifíquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, sigan los autos conforme su estado.
Por hallarse vacantes la vocalía de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal, y a su vez la vicepresidencia y vocalía de este tribunal, se emite resolución con el acuerdo alcanzado entre el presidente en ejercicio de esta cámara y uno de los integrantes de aquel órgano, por razones de economía procesal y a fin de no sobrecargar la tarea propia de ambas cámaras (arg. art. 34.5.e cód. proc. y arg. art. 39 ley 5827).

REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 08/02/2024 12:33:10 – PAITA Rafael Hector – JUEZ
Funcionario Firmante: 08/02/2024 13:17:48 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 08/02/2024 13:26:01 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
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234600774003418072
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 08/02/2024 13:26:09 hs. bajo el número RR-24-2024 por TL\mariadelvalleccivil.

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