Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado de Familia Nº 1
Libro: 44- / Registro: 80
Autos: “R., M. C/O., E. E S/ RECLAMACION DE ESTADO”
Expte.: -88532-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, a los tres días del mes de abril de dos mil trece, se reúnen en Acuerdo ordinario los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Silvia E. Scelzo, Toribio E. Sosa y Carlos A. Lettieri, para dictar sentencia en los autos “R., O., E. E S/ RECLAMACION DE ESTADO” (expte. nro. -88532-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de f. 93, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿es fundada la apelación de f. 63.I contra la imposición de costas de f. 52 vta. II?.
SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Este proceso comenzó por iniciativa del alegado padre, pero, antes de cursarse notificación alguna a la madre, ambos acordaron extrajudicialmente la realización de un cotejo de ADN (ver fs. 13/14 y 27).
Atento el resultado positivo de la pericia, el alegado padre inmediatamente reconoció voluntariamente a su hija (ver fs. 40 vta. II-A y 50).
Si ni siquiera se trabó formalmente la litis y si el conflicto de intereses quedó superado por voluntad o como resultado de la voluntad de ambas partes, no advierto con claridad que exista una parte vencedora y otra vencida que autorice a cargar las costas a una en desmedro de la otra, no concurriendo así el sustrato objetivo reclamado por el art. 68 CPCC.
Acaso, de haberse sustanciado y haber quedado de algún modo adverada la recepción por la madre de la carta documento de f. 17 y su silencio posterior, podría haberse establecido que la demandada dio motivo a la reclamación del alegado padre, pero eso no alcanzó a suceder (arg. art. 18 Const.Nac.; art. 354.1 cód. proc.).
Creo, en definitiva, que, por ausencia de vencedor y vencido, no cabe cargar las costas por la pretensión de filiación sino en el orden causado.
VOTO QUE SÍ.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en primer término.
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Corresponde revocar la condena en costas a cargo de la parte demandada que había sido dispuesta en el punto II de f. 52 vta., imponiéndolas en cambio por su orden. Con costas por la apelación a cargo del padre, vencido en cámara (art. 68 cód. proc.) y difiriendo la regulación de honorarios aquí hasta tanto sean reexaminados y eventualmente reacomodados por el juzgado los regulados a f. 52 vta. IV (arg. art. 274 cód. proc.; arts. 16 y 31 d-ley 8904/77).
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Revocar la condena en costas a cargo de la parte demandada que había sido dispuesta en el punto II de f. 52 vta., imponiéndolas en cambio por su orden.
Imponer las costas por la apelación a cargo del padre, vencido en cámara y difiriendo la regulación de honorarios aquí hasta tanto sean reexaminados y eventualmente reacomodados por el juzgado los regulados a f. 52 vta. IV .
Regístrese. Notifíquese según corresponda (arts. 133, 135 inc. 12 y 249 últ. párr. CPCC). Hecho, devuélvase.
Silvia Ethel Scelzo
Jueza
Toribio E. Sosa
Juez
Carlos A. Lettieri
Juez
María Fernanda Ripa
Secretaría