Fecha del Acuerdo: 7/2/2024

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
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Juzgado de origen: Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comcercial
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Autos: “ACCAINO, MARIA GABRIELA C/ LA EMILIA S.A. S/QUEJA POR APELACION DENEGADA”
Expte.: -94328-
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TRENQUE LAUQUEN, fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975
AUTOS Y VISTOS: el recurso de queja del 7/12/2023.
CONSIDERANDO.
1. Según surge de las constancias del expediente 1673/2023 del Juzgado de Paz Letrado de Pehuajó que se puede ver a través de la MEV de la SCBA, la ejecutante María Gabriela Accaino sostiene que la La Emilia S.A. no dio cumplimiento a la condena a publicar la sentencia dictada por esta cámara el 23/2/2023 en la causa 2912/2021 (n° de 2° instancia: 93490).
Por ese motivo, elige cumplir por sí la alegada condena “a costa del transgresor”, a cuyos efectos practica liquidación del costo que implicaría efectuar tales publicaciones (p. II del escrito de fecha 6/11/2023). Además solicita se fijen medidas conminatorias hasta el efectivo cumplimiento “por parte del infractor” (p. Vi del mismo escrito).
Esa presentación mereció la decisión del 8/11/2023 en que expresamente se dice que al tratarse de la situación del art. 511 del cód. proc. (condena de hacer) en que la ejecutante optó por reclamar el cumplimiento a costa del demandado, y estimó el costo de las publicaciones en la suma de $15.356.000, ordena librar mandamiento de embargo por esa suma más la de $3.839.000 presupuestada provisoriamente para cubrir accesorios legales; todo con cita de los arts. 500 a 506 del cód. proc.. También aplica sanciones conminatorias equivalentes a una muta diaria de 0,5 Jus por día hasta tanto se dé cumplimiento.
La resolución fue apelada por La Emilia S.A. el 21/11/2023 y se concedió el 22/11/2023, sin indicar nada sobre su efecto; pero con fecha 1/1272023 se emite nueva decisión en que se resuelve que lo sea con efectos devolutivo y diferido.
Esta decisión es la que motiva la queja.
2. La ejecutante alega que no se cumplió con la condena de hacer a su cargo y optó por cumplirla ella misma a costa de la ejecutada, a cuyo fin determina previamente el costo que -dice- insumiría dicha publicación. Estimación necesaria (cfrme. Morello y colab., “Códigos Procesales…”, t. VI, pág. 561, ed. Abeledo Perrot, año 2015, fallo citado allí), siendo receptada sin más la suma propuesta en la decisión apelada del 8/11/2023.
Es decir, sin respetar la secuencia de los arts. 500, 501 y 502 del cód. proc., que determinan que en caso de cuestionamiento de la parte a quien no satisface la cuenta, se generará un incidente en los trámites del art. 178 y concordantes del mismo código del que cabe entenderse que configura una etapa preliminar para que resulte procedente el embargo ejecutorio con el cual verdaderamente comienza el procedimiento de ejecución de sentencia (v. Sosa, Toribio E., “Código procesal…”, t. III, pág. 156, ed. Librería editora Platense, año 2021; sobre el trámite. v. además obra de Morello y colaboradores ya citada, pág. 524). Etapa preliminar que culmina, va de suyo, con la resolución que determina el importe de la liquidación (en este caso, el costo de la publicación).
Y si no se trata aún del procedimiento de ejecución en sí mismo sino de una etapa preliminar reglada por el art. 178 y concordantes del cód. proc., la apelación contra la decisión que decide sobre la liquidación debe ser concedido con efecto suspensivo e inmediato (v. obra citada de Sosa, Toribio E., misma pág.; arts. 151, 242.2 del cód. proc.).
En ese sentido, la Cámara RESUELVE:
Estima la queja del 7/12/2023 para establecer que la apelación del 21/11/2023 contra la resolución del 8/1172023 debe ser concedido con efecto suspensivo e inmediato (arts. 277 y concs. cód. proc.).
Regístrese. Se pone en conocimiento del juzgado de primera instancia y de las partes de manera urgente en función de la materia de que se trata (arts. 13 y 15 AC 4013 t.o. por AC 4039). Hecho, archívese.
Por hallarse vacantes la vocalía de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal, y a su vez la vicepresidencia y vocalía de este tribunal, se emite resolución con el acuerdo alcanzado entre el presidente en ejercicio de esta cámara y uno de los integrantes de aquel órgano, por razones de economía procesal y a fin de no sobrecargar la tarea propia de ambas cámaras (arg. art. 34.5.e cód. proc. y arg. art. 39 ley 5827).

REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 07/02/2024 11:07:42 – GINI Jorge Juan Manuel – JUEZ
Funcionario Firmante: 07/02/2024 11:50:42 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 07/02/2024 11:55:21 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
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241800774003414738
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 07/02/2024 11:55:31 hs. bajo el número RR-22-2024 por TL\mariadelvalleccivil.

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