Fecha del Acuerdo: 7/2/2024

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
_____________________________________________________________
Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Rivadavia
_____________________________________________________________
Autos: “AMEIJEIRAS, EDUARDO JOSE S/SUCESION AB-INTESTATO (INFOREC 970)”
Expte.: -94322-
_____________________________________________________________

TRENQUE LAUQUEN, fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975
AUTOS Y VISTOS: la providencia de fecha 14/12/2023 y las presentaciones de los días 15/12/2023 y 18/12/2023.
CONSIDERANDO.
La letrada Ameijeiras -abogada en causa propia- inició una incidencia tendiente a la inclusión de recompensa a la sucesión, pretensión que fue rechazada sin sustanciación en la resolución del día 28/11/2023 que fue luego apelada por la peticionante el día 1/12/2023.
Radicados los autos ante este tribunal por ese recurso, inadvertidamente se informó que no se había dado traslado del memorial a la contraparte y en función de ese informe se ordenó radicar las actuaciones en la instancia inicial para subsanar esa deficiencia (v. providencia del 14/12/2023) que motivó, a su vez, la revocatoria articulada el 15/12/2023 y la presentación del día 18/12/2023 de la letrada Ameijeiras.
Asiste razón a la presentante en cuanto a que no debió darse traslado del memorial pues se trató de un rechazo liminar (arg. art. 336 cód. proc.), de suerte que debe hacerse lugar a la revocatoria bajo tratamiento y dejar sin efecto el traslado en cuestión (arts. 238 y 268 cód. proc.).
Por lo demás, como en primera instancia el día 18/12/2023 se dejó sin efecto el traslado de ese memorial y la eventual contestación aún no se había concretado, deviene abstracto expedirse sobre ese aspecto de la revocatoria y de la presentación posterior del 18/1272023.
Por ello, la Cámara RESUELVE:
1. Hacer lugar a la revocatoria del 15/12/2023 para dejar sin efecto la providencia del día 14/12/2023, declarando que es abstracto pronunciarse sobre la eventual contestación del memorial por no haberse concretado.
2. Pasar los autos a despacho para resolver la apelación del 1/12/2023 contra la resolución del 28/11/2023 (art. 270 cód. proc.).
Regístrese.. Notifíquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, sigan los autos conforme su estado.
Por hallarse vacantes la vocalía de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal, y a su vez la vicepresidencia y vocalía de este tribunal, se emite resolución con el acuerdo alcanzado entre el presidente en ejercicio de esta cámara y uno de los integrantes de aquel órgano, por razones de economía procesal y a fin de no sobrecargar la tarea propia de ambas cámaras (arg. art. 34.5.e cód. proc. y arg. art. 39 ley 5827).

REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 07/02/2024 11:06:51 – GINI Jorge Juan Manuel – JUEZ
Funcionario Firmante: 07/02/2024 11:45:25 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 07/02/2024 11:54:06 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
‰7SèmH#IO&?Š
235100774003414706
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 07/02/2024 11:54:24 hs. bajo el número RR-21-2024 por TL\mariadelvalleccivil.

This entry was posted in Sin categoría. Bookmark the permalink.

Comments are closed.