Fecha del Acuerdo: 6/2/2024

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
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Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial n°2
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Autos: “BARTOLOME MARIO RAUL C/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS SA Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ. AUTOM. S/LESIONES (EXC. ESTADO)”
Expte.: -94299-
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TRENQUE LAUQUEN, fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975
AUTOS Y VISTOS: el recurso de apelación del 11/11/2023 contra la resolución del 8/11/2023.
CONSIDERANDO.
La resolución apelada difiere el tratamiento de la excepción de prescripción interpuesta para el momento del dictado de la sentencia de mérito en virtud de considerarse que la cuestión no es puro derecho (v. resolución del 8/11/2023).
Y es de hacer notar que, más allá de los fundamentos esgrimidos por el apelante en el memorial, la resolución que difiere el tratamiento de la excepción de prescripción opuesta por no configurarse de pleno derecho no pone fin al juicio ni impide su continuación, porque no resuelve el planteo del excepcionante y no causa por ello agravio irreparable, dado que solo se ha postergado la decisión en los términos del art. 345 inc. 3 del cód. proc.; motivo por el cual es inapelable dentro de un proceso sumario (art. 345, 494 párrafo 2° cód. proc.; Morello – Sosa – Berizonce, “Códigos…”, t. V, págs. 601, Editorial Abeledo Perrot, Año 2015; esta cámara expte. 88813, sent. del 26/11/2013, expte. 92534, sent. del 10/9/2021, entre otras).
Por ello, la Cámara RESUELVE:
Desestimar por inadmisible el recurso articulado (arts. 344, 345 Y concs. de cód. proc.)
Regístrese.. Notifíquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado Civil y Comercial n°2.
Por hallarse vacantes la vocalía de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal, y a su vez la vicepresidencia y vocalía de este tribunal, se emite resolución con el acuerdo alcanzado entre el presidente en ejercicio de esta cámara y uno de los integrantes de aquel órgano, por razones de economía procesal y a fin de no sobrecargar la tarea propia de ambas cámaras (arg. art. 34.5.e cód. proc. y arg. art. 39 ley 5827).

REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 06/02/2024 10:20:23 – PAITA Rafael Hector – JUEZ
Funcionario Firmante: 06/02/2024 11:51:43 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 06/02/2024 12:26:27 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
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237200774003414933
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 06/02/2024 12:26:37 hs. bajo el número RR-14-2024 por TL\mariadelvalleccivil.

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