Fecha del Acuerdo: 6/2/2024

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
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Juzgado de origen: Juzgado de Familia -sede Trenque Lauquen-.
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Autos: “G. L. S. C/ M. A. O. S/ ACCION COMPENSACION ECONOMICA”
Expte.: -94034-
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TRENQUE LAUQUEN, fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975
AUTOS Y VISTOS: la resolución del 27/9/2023 y la apelación del 17/11/2023
CONSIDERANDO
1. Se apela la resolución que decreta embargo sobre un bien automotor propiedad del demandado, medida pedida por la letrada N. y otorgada a los fines de garantizar sus honorarios, por su actuación ante esta Cámara, y que culminara con la imposición de costas al apelante en sentencia de fecha 21/9/23.
El demandado se agravia por entender que la medida es prematura, que no existe peligro en la demora, que no se le han regulado todavía los honorarios a la letrada, quien solo tiene derecho a una regulación futura (ver memorial de fecha de fecha 17/11/23).
2. La situación es idéntica a la planteada y resuelta por este Tribunal, al tratar el recurso en los autos “·G. L. S. C/ M. A. O. S/ MATERIA A CATEGORIZAR”, expte. 93261. Incluso los agravios son los mismos.
En función de ello, atento a como ha sido resuelta allí, la cuestión, corresponde desestimar el recurso de apelación interpuesto, con costas al apelante vencido y diferimiento de la regulación de honorarios (arts. 68 cód. proc. y 31 y 51 Ley 14967).
Por ello, la Cámara RESUELVE:
Desestimar el recurso de apelación interpuesto, con costas al apelante vencido y diferimiento de la regulación de honorarios (arts. 68 cód. proc. y 31 y 51 Ley 14967).
Regístrese. Notifíquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, sigan los autos conforme su estado.
Por hallarse vacantes la vocalía de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal, y a su vez la vicepresidencia y vocalía de este tribunal, se emite resolución con el acuerdo alcanzado entre los jueces de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal en función de la licencia vigente del único magistrado que integra esta cámara y lo dispuesto en el Acuerdo 1334 del 6/9/2023 suscripto por aquélla y esta Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial (arg. art. 34.5.e cód. proc.).

 

REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 06/02/2024 10:18:53 – PAITA Rafael Hector – JUEZ
Funcionario Firmante: 06/02/2024 11:50:12 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 06/02/2024 12:23:07 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
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240000774003414773
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 06/02/2024 12:23:17 hs. bajo el número RR-12-2024 por TL\mariadelvalleccivil.

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