Fecha del Acuerdo: 6/2/2024

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
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Juzgado de origen: Juzgado de Familia -sede Trenque Lauquen-
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Autos: “D., M. F. C/ M., A. G. S/ ATRIBUCION DE VIVIENDA FAMILIAR”
Expte.: -90324-
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TRENQUE LAUQUEN, fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975
AUTOS Y VISTOS: lo solicitado con fecha 25/10/23 y el diferimiento del 3/7/23.
CONSIDERANDO.
Para retribuir la labor profesional en esta instancia cabe meritar lo dispuesto en el art. 31 ley 14.967 y el principio de proporcionalidad (esta cám.. sent. del 9/12/2020, 91679 “S., V. s/ Protección contra la violencia familiar” L. 51 Reg. 651, entre otros).
Así, valuando la labor desarrollada ante la alzada por la letrada de la parte actora, abog. C. (v. trámite del 26/12/22; arts. 15.c.y 16), el resultado del recurso interpuesto y imposición de costas decidida en la decisión del 3/7/23 (art. 68 del cód. proc., 26 segunda parte de la ley 14967), sobre los honorarios de primera instancia regulados el 2/10/23 que han llegado incuestionados a la alzada (v. trámite del 25/10/23), cabe aplicar una alícuota del 40% (arts. cits y art. 31 tercer párrafo de la ley cit.).
De ello resulta una retribución de 8 jus para la abog.C. (hon. prim. inst. -20 jus- x 40%; arts. y ley cits.).
Por todo lo expuesto, la Cámara RESUELVE:
Regular honorarios a favor de la abog. C. en la suma de 8 jus.
Regístrese. Encomiéndase la notificación de la presente en la instancia inicial (arts. 54 y 57 ley 14967). Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado de Familia -sede Trenque Lauquen-.
Por hallarse vacantes la vocalía de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal, y a su vez la vicepresidencia y vocalía de este tribunal, se emite resolución con el acuerdo alcanzado entre los jueces de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal en función de la licencia vigente del único magistrado que integra esta cámara y lo dispuesto en el Acuerdo 1334 del 6/9/2023 suscripto por aquélla y esta Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial (arg. art. 34.5.e cód. proc.).

 

REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 06/02/2024 10:16:33 – PAITA Rafael Hector – JUEZ
Funcionario Firmante: 06/02/2024 11:36:14 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 06/02/2024 12:03:32 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
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229000774003414215
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 06/02/2024 12:03:42 hs. bajo el número RR-2-2024 por TL\mariadelvalleccivil.
Registrado en REGISTRO DE REGULACIONES DE HONORARIOS el 06/02/2024 12:03:51 hs. bajo el número RH-1-2024 por TL\mariadelvalleccivil.

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