Fecha del Acuerdo: 22/12/2023

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
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Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Hipólito Yrigoyen
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Autos: “FIDEICOMISO DE RECUPERACION CREDITICIA C/ CAFFO, LUIS ALBERTO S/ EJECUCION HIPOTECARIA”
Expte.: -94192-
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TRENQUE LAUQUEN, fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975
AUTOS Y VISTOS: la resolución del 14/11/2023 y el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley o doctrina legal del 5/12/2023.
CONSIDERANDO.
Uno de los requisitos de admisibilidad de los recursos extraordinarios de inaplicabilidad de ley es que el valor del agravio exceda la suma de 500 jus arancelarios (art. 278 cód. proc.).
En el caso, se inició ejecución hipotecaria por la suma de $22.423,92 más intereses (v. demanda adjunta al trámite del 9/8/2023)
Y conforme la SCBA, el valor del litigio para estos casos está representado por el capital por el que se manda llevar adelante la ejecución hipotecaria (v. Juba SCBA LP Ac 86266 I 27/12/2002 “Gutiérrez, Eduardo Aníbal c/Cuchiarelli, Marta Elena s/Ejecución hipotecaria – Recurso de queja”), es decir, $22.423,92; sin adicionar los intereses en virtud de que se hizo lugar a la excepción de prescripción en primera instancia rechazándose la demanda, y esa decisión fue confirmada ante esta cámara (v. Juba SCBA LP Ac 75878 I 03/11/1999 “Saludas, Horacio c/Meza, Alicia s/Ejecución hipotecaria – Recurso de queja”; SCBA LP Ac 73350 I 13/04/1999 “Primucci, Emilio M. c/González, Sandra s. y ot. s/Ejecución hipotecaria – Recurso de queja”, entre otros).
En base a ello, la suma de $22.423,92 por la que se pretende la ejecución queda ampliamente por debajo del monto que la normativa procesal exige para la concesión del recurso extraordinario, ya que al momento de interponerlo el valor del jus ascendía a la suma de $15.636 por lo que el mínimo legal exigido es igual a la suma de $7.818.000 (corf. Res. 4133/23 SCBA 1 jus: $15.636 x 500 jus = $7.818.000; art. 278 cód. proc.)
Por ello, la Cámara RESUELVE:
Denegar el recurso extraordiario de inaplicabilidad de ley o doctrina legal del 5/12/2023 contra la resolución del 14/11/2023 (art. 278 cód. proc.)
Regístrese. Notifíquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado de Paz Letrado de Hipólito Yrigoyen.
Por hallarse vacantes la vocalía de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal, y a su vez la vicepresidencia y vocalía de este tribunal, se emite resolución con el acuerdo alcanzado entre el presidente en ejercicio de esta cámara y uno de los integrantes de aquel órgano, por razones de economía procesal y a fin de no sobrecargar la tarea propia de ambas cámaras (arg. art. 34.5.e cód. proc. y arg. art. 39 ley 5827).

REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 21/12/2023 13:41:35 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 21/12/2023 14:56:08 – PAITA Rafael Hector – JUEZ
Funcionario Firmante: 22/12/2023 08:41:05 – MATASSA Adriana Alicia – SECRETARIO DE CÁMARA
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231700774003380333
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 22/12/2023 08:41:17 hs. bajo el número RR-981-2023 por TL\Adriana-CCivil Adriana.

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