Fecha del Acuerdo: 22/12/2023

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
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Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Hip{olito Yrigoyen
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Autos: “V., M. D. L. P. C/ R., H. A. S/ INCIDENTE DE ALIMENTOS (AUMENTO DE CUOTA ALIMENTARIA)”
Expte.: -93266-
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TRENQUE LAUQUEN, fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975
AUTOS Y VISTOS: lo solicitado el 29/11/23 y el diferimiento del 20/9/22.
CONSIDERANDO.
Cabe retribuir la tarea para los profesionales que intervinieron ante esta instancia, teniendo en cuenta el resultado de la apelación del 18/4/22 y la imposición de costas decidida en la sentencia del 20/9/22 (mediante la cual la parte demandada cargó con el peso de las costas; arts. 15, 16, 26 segunda parte y concs. ley cit.; 68 y 69 del cpcc.).
Dentro de ese ámbito en función del art. 31 de la normativa arancelaria y el principio de proporcionalidad (v. esta cám. sent. del 9/12/20, 91679 “S., V. s/ Protección contra la violencia familiar” L. 51 Reg. 651, entre otros), aplicando una alícuota del 30% sobre los honorarios determinados por la labor en primera instancia en la resolución regulatoria del 19/9/23 par la abog. M. (v. trámite del 11/5/22; arts. 15.c. y 16 ya cits.).
De ello resultan 2,4 jus para la letrada (hon. de prim. inst. -8 jus- x 30%; arts. y ley cits.).
También corresponde en esta oportunidad retribuir la labor del Asesor ad hoc D. Á., teniendo en cuenta su trabajo de fecha 23/5/22 (arts. 15.c y 16 ley cit.), por lo que es dable aplicar una alícuota del 25% por el honorarios fijado en la intancia inicial (5 jus, v. resolución del 19/9/23; ACS. 2341 y 3912 de la SCBA), llegándose a un honorario de 1,25 jus (hon. prim. inst. -5 jus- x 25%: arts., ley y ACs. cits.).
En lo que respecta a la regulación de honorarios del abog. H., al no obrar en autos constancia de la notificación a su cliente (s.e. u o.), la misma debe ser diferida (arts. 34.5.b. cód. proc.; 54 y 57 de la ley 14967).
Por todo lo expuesto, la Cámara RESUELVE:
Regular honorarios a favor de la abog. M. en la suma de 2,4 jus.
Regular honorarios a favor del abog. D. Á. en la suma de 1,25 jus.
Mantener el diferimiento sobre honorarios respecto del abog. H..
Regístrese.. Encomiéndase la notificación de la presente en la instancia inicial (arts. 54 y 57 ley 14967). Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado de Paz Letrado de Hipólito Yrigoyen.
Por hallarse vacantes la vocalía de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal, y a su vez la vicepresidencia y vocalía de este tribunal, se emite resolución con el acuerdo alcanzado entre el presidente en ejercicio de esta cámara y uno de los integrantes de aquel órgano, por razones de economía procesal y a fin de no sobrecargar la tarea propia de ambas cámaras (arg. art. 34.5.e cód. proc. y arg. art. 39 ley 5827).

REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 22/12/2023 12:34:41 – PAITA Rafael Hector – JUEZ
Funcionario Firmante: 22/12/2023 13:00:08 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 22/12/2023 13:08:56 – MATASSA Adriana Alicia – SECRETARIO DE CÁMARA
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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE REGULACIONES DE HONORARIOS el 22/12/2023 13:09:09 hs. bajo el número RH-146-2023 por TL\Adriana-CCivil Adriana.

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