Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Civil y Comercial 1
Libro: 44- / Registro: 42
Autos: “MARDARAS ANGELICA C/ I.N.S.S.J.P – P.A.M.I. S/MATERIA A CATEGORIZAR”
Expte.: -88537-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, a los siete días del mes de marzo de dos mil trece, se reúnen en Acuerdo extraordinario los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Silvia E. Scelzo, Toribio E. Sosa y Carlos A. Lettieri, para dictar sentencia en los autos “MARDARAS ANGELICA C/ I.N.S.S.J.P – P.A.M.I. S/MATERIA A CATEGORIZAR” (expte. nro. -88537-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de f. 154, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿es procedente la apelación de f. 147?.
SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Ni en el escrito de fs. 75/76 vta. y, ni siquiera en el posterior de fs. 135/136 que sólo se limita a ratificar el anterior, PAMI ha desconocido la patología que la actora sostiene que padece poniendo en peligro su vida (fs. 3/4, 58/60 y 61/63 vta.), la correspondencia entre esa patología y la medicación cuya provisión se solicita (VIDASA, cuya droga base es azacitidina; fs. citadas supra más 140/141) y que la cobertura que debe prestar incluye esa medicación (arg. art. 354. 1 Cód. Proc.).
Por otro lado, la pericia de fs. 129/vta. avala que la medicación pedida aporta un beneficio significativamente más frecuente a dos tercios de los pacientes que la asistencia por transfusiones (arg. arts. 384, 457, 462 y 474 CPCC).
Entonces, hallándose en juego el derecho a la salud de la accionante (arts. 42 Const. Nac., 36.8 Const. de la Pcia. de Bs. As., 4.1 y 26 Pacto San José de Costa Rica, 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, entre otros), siendo urgente lo pedido y pendiente aún de tratamiento el recurso contra la declaración de incompetencia de fs. 130/vta. (arg. art. 12 Cód. Proc.; fs. 138 y 139), corresponde estimar la apelación de f. 147 contra la resolución de f. 142 en cuanto ésta, al remitir a lo decidido a fs. 130/vta., implícitamente deniega lo pedido a fs. 140/141 vta..
VOTO POR LA AFIRMATIVA.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en primer término.
A LA SEGUNDA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Corresponde estimar la apelación de f. 147 y ordenar a la demandada que, dentro del plazo de dos días de notificada la presente, comience a entregar a Angélica Mardarás la medicación pedida a fs. 140/141 en las dosis y periodicidad necesarias (art. 15 de la Const. de la Pcia. de Bs.As.; arg. arts. 232 y 496.2 cód. citado).
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Estimar la apelación de f. 147 y ordenar a la demandada que, dentro del plazo de dos días de notificada la presente, comience a entregar a Angélica Mardarás la medicación pedida a fs. 140/141 en las dosis y periodicidad necesarias.
Regístrese. Notifíquese personalmente o por cédula en forma urgente (art. 135.12 CPCC , 163, 165, 177.h y 182 Ac. 3397/08 de la SCBA). Hecho, devuélvase.
Silvia Ethel Scelzo
Jueza
Toribio E. Sosa
Juez
Carlos A. Lettieri
Juez
María Fernanda Ripa
Secretaría