Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
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Juzgado de origen: Juzgado de Familia nº 1
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Libro: 44- / Registro: 45
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Autos: “B., M. V. C/ D., J. M. S/INCIDENTE DE ALIMENTOS”
Expte.: -88450-
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TRENQUE LAUQUEN, 12 de marzo de 2013.
AUTOS Y VISTOS: el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley y doctrina legal de fs. 163/168 contra la sentencia de fs. 146/148.
CONSIDERANDO.
El artículo 278 párrafo 1º del Código Procesal establece como requisito de admisibilidad del recurso extraordinario bajo examen, que el valor del agravio exceda la suma equivalente a 500 jus arancelarios que, a la fecha, asciende a la cantidad de $ 94.000 (1 jus = $188 cfrme. art. 1º Ac. 3590/12 de la SCBA).
Por manera que como a través del recurso de fs. 163/168 se pretende se restablezca la cuota alimentaria dispuesta en la sentencia de fs. 113/114 vta., modificada en menos por la de este Tribunal de fs. 146/148, el valor del agravio para recurrir estará dado por la diferencia entre ambos montos.
Es decir, la diferencia que resulte de restar $1.250 (fs. 147 vta. parte resolutiva de la sentencia de Cámara) a $2020 (f. 114 p.I parte resolutiva de la sentencia del Juzgado de Familia actuante), o sea, $ 770.
Multiplicada esa diferencia de $770 por la cantidad de meses transcurridos desde la pretensión de aumento de cuota a la fecha de esta resolución (cfrme. SCBA, Ac. 85675, 25-09-2002, “C. de P., A.M. c/ P., R.T. Alimentos. Recurso de queja”, texto completo en sist. informát. Juba en línea), el valor del agravio arroja la suma de $ 14.630 (19 meses desde el 12-03-2011 <fs. 3/vta.> hasta el día de la fecha).
Ende, como no se arriba al mínimo supra referido de $94.000, la Cámara RESUELVE:
Denegar el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley y doctrina legal de fs. 163/168 contra la sentencia de fs. 146/148 (art. 278 1º párr. Cód.Proc.).
Regístrese. Notifíquese (art. 135.13CPCC). Hecho, devuélvase.
Silvia E. Scelzo
Jueza
Toribio E. Sosa
Juez
Carlos A. Lettieri
Juez
María Fernanda Ripa
Secretaría