Fecha del Acuerdo: 28/11/2023

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
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Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Adolfo Alsina
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Autos: “R. A. E. S/ PROTECCION CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR”
Expte.: -93166-
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TRENQUE LAUQUEN, fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975
AUTOS Y VISTOS: la resolución del 6/9/2023 y la apelación del 8/9/2023.
CONSIDERANDO:
Se apela la resolución de fecha 6/9/2023 que dispuso hasta el 9/11/2023 medidas cautelares de prohibición de contacto e ingreso al domicilio de A. E. R., cese de los actos de intimación, perturbación y/o amenazas, dictadas en relación a N. M. R. y respecto de los lugares que frecuentan.
Luego, en resolución de fecha 8/11/23, atento el informe presentado por la asistente social que da cuenta que la conflictiva entre las partes no ha cesado, enunciando además nuevos hechos de violencia (“se engancha de la luz que yo estoy pagando” sic; le corta la luz cuando quien nos ocupa no esta en la casa, para que cuando regrese no tenga electricidad; y suele arrojar “carne podrida” sic en el patio de invierno. Agrega que deja la radio encendida en alto volumen, en el galpón que lindera con la casa que habita R. con los niños, durante todo el día, inclusive de madrugada lo que significa que no puedan descansar”), la jueza de grado dispone la prórroga de las medidas hasta el día 15 de febrero de 2024 (ver informe de fecha 8/11/23 y res. de la misma fecha).
Así las cosas, se ha tornado abstracto resolver la apelación deducida contra aquella primera resolución que dispuso las medidas de protección, no solo porque ya han vencido el 9/11/2023, como se expone en el primer apartado de este voto, sino porque aún cuando en el mejor de los casos se lograra revocar lo decidido, lo cierto que es quedarían vigentes las medidas actuales, dictadas con motivo de los nuevos hechos informados por la asistente social con fecha 8/11/2023 (arg. art. 242 cód. proc.).
Es del caso recordar que los tribunales deben expedirse sobre los asuntos que les toca dirimir a tenor de las circunstancias existentes al momento de fallar, aunque sean sobrevinientes a la interposición del recurso o petición correspondientes (conf. doctrina de C.S.J.N., Fallos, 308:1489; 310:670 y 2246; 311:870, 1219, 1810 y 2131; 312:579 y 891; 313:701; 314:1834; 315:123; 318:662; 319:1558; 322:1709; 323:1101; entre muchos otros; (…); de tal modo, la insubsistencia del caso importa la desaparición del poder de juzgar (conf. doct. Fallos, 316:479 indicado, cons. 7º y sus citas).
Lo que es congruente con el invariable criterio del Tribunal que establece la inhabilidad de la judicatura para emitir declaraciones generales o pronunciamientos abstractos (conf. -entre muchos- Ac. 78.639, sent. del 23-V-2001; Ac. 82.248, sent. del 23-IV-2003, Ac. 85.553, sent. del 31-III-2004)” (del voto del doctor Soria en C. 100.459, sent. del 16-III-2007. En similar sentido, C. 99.500, sent. del 13-II-2008).
En ese sentido el recurso no puede prosperar (arg. arts. 163.6 párrafo 1°, 242 cód. proc.; cfrme esta cámara, sentencia del 26/12/2019 expte. 91589, sent. del 22/3/20233, expte. 92767, entre otros), sin perjuicio de la chance que asiste al interesado de recurrir la resolución dictada el día 8/11/2023.
Por ello, la Cámara RESUELVE:
Desestimar el recurso de apelación interpuesto contra la resolución de fecha 6/9/23.
Regístrese.. Notifíquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado de Paz Letrado de Adolfo Alsina.
Por hallarse vacantes la vocalía de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal, y a su vez la vicepresidencia y vocalía de este tribunal, se emite resolución con el acuerdo alcanzado entre el presidente en ejercicio de esta cámara y uno de los integrantes de aquel órgano, por razones de economía procesal y a fin de no sobrecargar la tarea propia de ambas cámaras (arg. art. 34.5.e cód. proc. y arg. art. 39 ley 5827).

REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 28/11/2023 10:05:43 – PAITA Rafael Hector – JUEZ
Funcionario Firmante: 28/11/2023 12:20:26 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 28/11/2023 12:22:53 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
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240000774003349452
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 28/11/2023 12:23:02 hs. bajo el número RR-902-2023 por TL\mariadelvalleccivil.

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