Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
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Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Daireaux
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Autos: “O., L. A. C/ C., L. M. Y OTROS S/ INCIDENTE DE ALIMENTOS/AUMENTO DE CUOTA ALIMENTARIA”
Expte.: -94215-
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TRENQUE LAUQUEN, fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975
AUTOS Y VISTOS: la resolución del 18/9/23 y la apelación del 19/9/23.
CONSIDERANDO:
Con fecha 14/8/23 el juzgado reguló honorarios a favor del abog. M. P. en carácter de Defensor Oficial del demandado la suma de 4 jus. Estos honorarios fueron notificados y consentidos por el beneficiario mediante el escrito del 28/8/23 solicitando en ese mismo acto que se informen a la Delegación departamental a fin de su cobro (ACS. 2341 y 3912 de la SCBA).
Posteriormente el 30/8/23 el juzgado solicita que “…Atento a que del sistema Augusta no surge que el Dr. M. P. haya sido designado como defensor Oficial de L. M. C., previo a proveer lo solicitado deberá el letrado aclarar de donde surge su designación (Art. 34 y 36 CPCC.). ….”.
Ante ese requerimiento el letrado el 4/9/23 aclara que “…el Sr. C. solicitó mediante acta, que obra en autos, se me designara defensor oficial, siendo ello concedido en la resolución de fecha 2/10/2018…”.
En ese mismo acta se estableció que la gratuidad del trámite quedaba supeditada a la efectiva demostración de carencia de recursos y consecuente concesión definitiva del beneficio solicitado. Caso contrario, deberá indefectiblemente abonar las costas y honorarios del Letrado que por su intervención se generen (v. acta del 26/9/18, última parte).
Entonces, atento el tiempo transcurrido (2018) y no obrando en autos constancia que acrediten si Coronel se mantiene las mismas condiciones que en esa época lo llevaron a solicitar el beneficio o ha mejorado de fortuna, deviene necesaria la decisión del 18/9/23 que ordena iniciar el beneficio de litigar sin gastos a L. M. C. por la causa “C., L. M. s/ Beneficio de Litigar sin gastos nro. 9724-14 que concluyó por caducidad de instancia con fecha 7/9/22 (v. resolución de esa fecha; arts. 82, 83 y 84 del cód. proc.).
Máxime que la resolución apelada fue dictada dentro del marco de las facultades ordenatorias e instructorias con las que cuentan los jueces dentro del proceso (arts. 34.5. y 36 del cód. proc.).
Por ello, la Cámara RESUELVE:
Desestimar el recurso del 18/9/23.
Regístrese.. Notifíquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado de Paz Letrado de Daireaux y devuélvase el expediente en soporte papel a través de correo oficial (art. 5.d.6.e.3.ii anexo de RC 655/20).
Por hallarse vacantes la vocalía de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal, y a su vez la vicepresidencia y vocalía de este tribunal, se emite resolución con el acuerdo alcanzado entre el presidente en ejercicio de esta cámara y uno de los integrantes de aquel órgano, por razones de economía procesal y a fin de no sobrecargar la tarea propia de ambas cámaras (arg. art. 34.5.e cód. proc. y arg. art. 39 ley 5827).
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 28/11/2023 10:07:32 – GINI Jorge Juan Manuel – JUEZ
Funcionario Firmante: 28/11/2023 12:18:19 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 28/11/2023 12:20:29 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
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236500774003349305
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 28/11/2023 12:20:39 hs. bajo el número RR-900-2023 por TL\mariadelvalleccivil.