Fecha del Acuerdo: 27/11/2023

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
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Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial n°2
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Autos: “”T. D. E. C/ Z. P. J. S/ DILIGENCIA PRELIMINAR S/ RECUSACION CON CAUSA”
Expte.: -94127-
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TRENQUE LAUQUEN, fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975
AUTOS Y VISTOS: los recursos extraordinarios de inaplicabilidad de ley, de nulidad y de inconstitucionalidad deducidos en la presentación electrónica de fecha 23/11/2023 contra la resolución del día 22/11/2023.
CONSIDERANDO.
1. En cuanto a los requisitos comunes a los tres recursos enunciados antes, han sido planteados en término, se ha constituido domicilio legal en la ciudad de La Plata y en función de las implicancias del planteo efectuado sobre la validez de la integración de esta cámara, se da la nota de definitividad exigida legalmente en la medida que la resolución de los mismos tendrá gravitación en la totalidad de las decisiones a emitirse por este tribunal (arg. arts. 2 y 3 CCyC, 278, 279, 280,, 281, 297 y 299 cód. proc.).
2. Sobre el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en especial, se alega que ha mediado absurdo (v. escrito del 23/11/2023 p. p. VII “En definitiva”); se trata de cuestión de monto indeterminado en la medida que se cuestiona la decisión tomada en el marco de un incidente de recusación con causa en el ámbito de una diligencia preliminar, y se requiere se provea lo necesario para la habilitación del depósito previo (v. mismo escrito p. IV; arts. 279. y último párrafo y 281 cód. proc.).
3. Respecto del recurso de nulidad, se señala que en la decisión impugnada se habría omitido el tratamiento de una cuestión esencial cual sería el acatamiento al AC 4003/20 de la SCBA (v. escrito del 23/11/2023 p. p. VII “En definitiva”; arts. 296 y concs. cód. proc.).
4. Y tocante al recurso de inconstitucionalidad se alega que se superpondría un Acuerdo Extraordinario entre esta Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial y la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal por sobre lo determinado en el AC 4300/2020 de la SCBA y el art. 32 de la ley 5827 (v. escrito del 23/11/2023 p. p. VII “En definitiva”; arts. 300 y concs. cód. proc.).
Por todo lo anterior, la Cámara RESUELVE:
1. Conceder los recursos extraordinarios de inaplicabilidad de ley, de nulidad y de inconstitucionalidad deducidos en la presentación electrónica de fecha 23/11/2023 contra la resolución del día 22/11/2023.
2. Informar al Banco de la Provincia de Buenos Aires sucursal Trenque Lauquen, que tenga a bien abrir una cuenta en pesos a la orden del juez Carlos Alberto Lettieri, presidente de esta Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, en los autos “T. Daniel E. c/ Z. P. J. s/ Diligencia Preliminar s/ Recusación con causa”, expte. 94127, conf. art. 11 AC 3975, a los efectos consignados en el párrafo siguiente.
Oportunamente, se pondrá en conocimiento de la parte recurrente el número de cuenta a fin de efectuar depósito previo por la suma de $1.386.000, equivalentes a 100 Jus arancelarios por tratarse de proceso de monto indeterminado (art. 280 2° párrafo cód. proc.; 1 jus = $13.860 -cfrme. res. 4124 SCBA- X 100 jus = $1.386.000), bajo apercibimiento de declarar desierto el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley si dentro del quinto día de notificada de la apertura de la cuenta no efectuare el depósito que aquí se intima (art. 280 4° párrafo cód. proc.).
3. Establecer que no corresponde requerir sellos postales para gastos de franqueo de acuerdo al art. 282 del cód. proc., por tratarse de expediente íntegramente digitalizado.
Regístrese. Notifíquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Oportunamente, radíquese en la Secretaría Civil, Comercial y de Familia de la SCBA.
Por hallarse vacantes la vocalía de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal, y a su vez la vicepresidencia y vocalía de este tribunal, se emite resolución con el acuerdo alcanzado entre el presidente en ejercicio de esta cámara y uno de los integrantes de aquel órgano, por razones de economía procesal y a fin de no sobrecargar la tarea propia de ambas cámaras (arg. art. 34.5.e cód. proc. y arg. art. 39 ley 5827).

REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 27/11/2023 12:45:56 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 27/11/2023 12:46:18 – GINI Jorge Juan Manuel – JUEZ
Funcionario Firmante: 27/11/2023 12:47:23 – PAITA Rafael Hector – JUEZ
Funcionario Firmante: 27/11/2023 12:48:21 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
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234800774003355117
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 27/11/2023 12:48:48 hs. bajo el número RR-898-2023 por TL\mariadelvalleccivil.

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