Fecha del Acuerdo: 22/11/2023

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Daireaux

Autos: “D., A. B. C/ B., L. A. S/INCIDENTE DE ALIMENTOS”
Expte.: -94194-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial Carlos A. Lettieri y Rafael H. Paita, para dictar sentencia en los autos “D., A. B. C/ B., L. A. S/INCIDENTE DE ALIMENTOS” (expte. nro. -94194-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 13/11/2023, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿es procedente la apelación en subsidio del 20/6/2023 contra la resolución del 15/6/2023?
SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
1- Con fecha 30/5/2023 A. B. D. en favor de su hija H. J. inicia el presente incidente de aumento, a fin de que se determine una cuota alimentaria mayor a la vigente que cubra todas las necesidades de la niña, poniéndose especial atención en la conservación del nivel de vida, argumentando especialmente que la cuota que se encuentra a cargo del demandado en la actualidad se ha depreciado. En el mismo escrito, solicita se establezcan alimentos provisorios para que el demandado abone hasta que se dicte la sentencia (v. escrito de demanda del 30/5/2023).
2- Al resolver sobre este último pedido, la jueza hace referencia a la cuota alimentaria que las partes acordaron en una suma de dinero en efectivo con actualización, más el pago de ropa, leche, remedios, pañales y del 50% del costo de la niñera de la niña.
Agrega que esa cuota está siendo cumplida -conforme surge del escrito de demanda-, y que la parte actora no alegó mayores o distintas necesidades de la niña que deban ser atendidas de manera urgente, por lo que decide mantener la cuota alimentaria acordada por las partes tomándola como alimentos provisorios en este incidente (v. resolución del 15/6/2023).
3- Tal resolución resultó recurrida por la actora (v. presentación del 20/6/2023). En esa presentación recursiva, argumenta que está probada la solvencia económica del progenitor y alega que desde que el mismo tomó conocimiento del inicio del incidente dejó de pagar cuota alimentaria, siendo ilegítimamente dictada la resolución que no fija alimentos provisorios porque de ese modo quedan descubiertas las necesidades mínimas de la niña.
4- Según esos planteos, lo que se debe resolver ahora es si se debe aumentar provisoriamente la cuota pactada por las partes en el expediente principal “D. B. A. – L. A. B. s/ Homologación de convenio de familia” (v. convenio del 9/2/2022 en el expediente mencionado, visible a través de la MEV de la SCBA); aumento provisorio que en su caso se extendería hasta el dictado de sentencia definitiva en este incidente (arg. arts. 647 y concs. cód. proc.).
Es decir: si como postula la jueza de grado al haber cuota vigente debe mantenérsela tal cual fue acordada hasta emitir sentencia aquí; o si como pretende la parte actora puede incluso provisoriamente incrementarse aquella cuota convenida durante la tramitación de este proceso.
Veamos; la cuota actual está conformada por una parte en dinero y otra en especie, la que según dichos de la actora en demanda el progenitor estaría cumpliendo, pero considera que se encuentra depreciada.
Desde esa óptica, con la satisfacción de la parte en especie (la que comprende ropa, leche, remedios, pañales y del 50% del costo de la niñera de la niña) no se vería adverada la depreciación, por lo que en esta parte de la cuota de alimento no se advierte verosimilitud para que proceda aquella solicitud de aumento provisorio (arg. arts. 544 cód. proc., 384 y 647 cód. proc.).
Distinto sucede al considerar la parte en dinero comprensiva de la cuota. Es que en el convenio que resultó homologado en el expediente principal, en febrero del 2022 se pactó -en lo que hace a la parte dineraria- la suma $20.000 actualizable en un 20% cada seis meses, y a poco de ver que durante el período que corre desde que se pactó aquella suma hasta ahora el costo de vida fue notablemente superior (basta remitirnos a los índices publicados en la página web del Indec), emerge con verosimilitud bastante que aquella parte en dinero de la cuota de alimentos ha quedado desfasada, y ello resulta fundamento suficiente para admitir, aunque parcialmente, el incremento provisorio de la parte en dinero de la cuota (arg. arts. 2 y 3 CCyC).
Ahora bien; resta establecer a cuánto debe aumentarse provisoriamente esa parte en dinero, y en ese camino parece prudente acudir como elemento objetivo de ponderación al SMVYM, criterio que ha utilizado ya esta cámara en otros precedentes (v. res. del 5/7/2023, expte. 93906, RR-483-2023, entre otros).
Así, si al momento de pactarse la cuota en su parte en dinero el SMVYM era igual a $33.000 (cfrme. resol. 11/21 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital Y Móvil), la cuota fijada en $20.000 equivalía en aquel entonces al 0,60 de ese SMVYM.
Llevado a valores actuales, con un SMVYM de $146.000 (cfrme. resol. 15/23 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital Y Móvil), aquel 0,60 sería de $ 87.600.
Mientras que la fecha de este voto la suma pactada asciende s.e. u. o. a la cantidad de $34.560 en tanto readecuada de acuerdo al convenio firmado, en los meses de agosto de 2022 y febrero y agosto de 2023.
Se advierte claramente el desfasaje.
Así las cosas, por tratarse de un aumento provisorio de cuota vigente en el marco de un incidente de aumento de cuota, aparece como prudente establecer un punto de equilibrio equidistante entre la cuota en dinero actual ($34.560) y la que se ve reflejada según el parámetro del SMVYM ($87.600); es decir, establecer el aumento provisorio en el 50 % de la diferencia que existe entre $34.560 y $ 87.6000, que es igual a $ 53.040 a su vez dividido por 2, lo que arroja la suma final de $26.520, que debe ser adicionada a la parte dineraria de la cuota vigente en la actualidad.
En suma, corresponde establecer provisoriamente y hasta el dictado de sentencia definitiva en este incidente que la parte en dinero de la cuota será igual a $34.560 (cuota actual) más $ 26.520 (50% de la diferencia antes establecida), que da un total de $ 61.080; sujeta a la actualización estipulada por las partes del 20% semestral de aquí en adelante, por no haber sido cuestionado ese método.
Todo lo anterior, teniendo en cuenta que según lo que se dijo en demanda la cuota estaba siendo cumplida en su totalidad, sin que encuentre apoyatura en ninguna constancia de la causa por no estar acreditada la alegación traída recién en el memorial que desde que el mismo tomó conocimiento del inicio del incidente dejó de pagar cuota alimentaria (arg. arts. 375 y 384 cód. proc.).
Sin perjuicio de lo que pueda resolverse sobre el fondo de la cuestión, en virtud de que los alimentos provisorios se establecen justamente con carácter de anticipo de la tutela jurisdiccional del derecho alimentario, con prescindencia de lo que se decida luego en la sentencia que se dicte en el proceso; es decir, tienen naturaleza cautelar y su finalidad es proveer a la parte reclamante de lo necesario para atender a sus requerimientos imprescindibles hasta tanto se arrimen todos los elementos de prueba conducentes a la determinación definitiva de la pensión (v. Juba CC0203 LP 127434 1 RSI116/20 I 20/5/2020 “A;, D. G. C/ F; R. O. Y OTRO/A S/ALIMENTOS (QUEJA)” y CC0000 NE 11865 77 (S) S 26/9/2019 “B. L. c/Z., N. P. s/ALIMENTOS” entre otros; y esta cámara expte. 94144, sent. del 24/10/2023, RR-840-2023).
ASI LO VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ PAITA DIJO:
Adhiero al voto del juez Lettieri (art. 266 del cód. proc.).
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Por lo expuesto corresponde hacer lugar al recurso de apelación en subsidio del 20/6/2023 contra la resolución del 15/6/2023 y establecer que la parte en dinero de la cuota vigente acordada entre las partes asciende a la suma de $ 61.080, con más el reajuste del 20% semestral de aquí en adelante establecido por las partes.
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ PAITA DIJO:
Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Hacer lugar al recurso de apelación en subsidio del 20/6/2023 contra la resolución del 15/6/2023 y establecer que la parte en dinero de la cuota vigente acordada entre las partes asciende a la suma de $ 61.080, con más el reajuste del 20% semestral de aquí en adelante establecido por las partes.
Regístrese. Notifíquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado de Paz Letrado de Daireaux.
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 21/11/2023 13:30:45 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 22/11/2023 09:35:22 – PAITA Rafael Hector – JUEZ
Funcionario Firmante: 22/11/2023 09:57:47 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
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236100774003349260
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 22/11/2023 09:58:07 hs. bajo el número RR-890-2023 por TL\mariadelvalleccivil.

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