Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Carlos Casares
Autos: “FIDEICOMISO DE RECUPERACION CREDITICIA C /SCOCCO, ARIEL OMAR Y OTRO S/ EJECUCION HIPOTECARIA”
Expte.: -93686-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial Carlos A. Lettieri y J.J. Manuel Gini, para dictar sentencia en los autos “FIDEICOMISO DE RECUPERACION CREDITICIA C /SCOCCO, ARIEL OMAR Y OTRO S/ EJECUCION HIPOTECARIA” (expte. nro. -93686-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 13/11/2023, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿es procedente la apelación la apelación en subsidio del 31/8/2023 contra la resolución del 25/8/2023?
SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
1. La resolución apelada del 25/8/2023 decide, en lo que aquí interesa que: “No surgiendo que se haya cumplido con la notificación al codemandado Ariel Omar Scocco del traslado dispuesto oportunamente de la liquidación practicada y respecto de la cual se desistiera el recurso resuelto por la Alzada, presente lo solicitado para proveer conforme a derecho evacuado el mismo o bien venza el término conferido al efecto (arts. 34, 36, 135 del C.P.C.).”.
Esta decisión es apelada por la parte actora 31/8/2023.
Manifiesta que frente al pedido del 24/8/2023, en el que solicita que se apruebe la liquidación, la jueza resuelve que previo a ello debía cumplirse con el traslado dispuesto respecto del codemandado Ariel Omar Scocco, alegando que dicho traslado nunca se dispuso y haciendo referencia al auto de fecha 30/5/2023.
2. Ahora bien, de la lectura del expediente surge que, el auto de fecha 30/5/2023 es consecuencia de lo resuelto por la cámara en virtud de la apelación subsidiaria interpuesta el 15/2/2023 y sostenida el en pto. 2) del escrito del 27/2/2023.
Pero, en el pto. 1) del último escrito mencionado del 27/2/2023, se advierte que, atento lo resuelto por la jueza el 24/2/2023, la parte actora asume efectuar la notificación de la liquidación a Ariel Scocco por cédula al domicilio constituido acompañando las respectivas copias.
Y no se advierte en el expediente que se haya dado cumplimento a dicha notificación.
Por lo expuesto, en función que quedó reconocido por la parte actora que debía notificar al codemandado Ariel O. Scocco por cédula en su domicilio constituido la liquidación practicada, la resolución en apelación debe ser confirmada; con costas al apelante vencido y diferimiento de la decisión sobre honorarios (arts. 68, cód. proc. y 31 y 51, ley 14967).
VOTO POR LA NEGATIVA.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ GINI DIJO:
Adhiero al voto del juez Lettieri (art. 266 del cód. proc.).
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Corresponde confirmar la resolución apelada, con costas al apelante vencido y diferimiento de la decisión sobre honorarios (arts. 68, cód. proc. y 31 y 51, ley 14967).
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ GINI DIJO:
Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Confirmar la resolución apelada, con costas al apelante vencido y diferimiento de la decisión sobre honorarios.
Regístrese. Notifíquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado de Paz Letrado de Carlos Casares.
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 21/11/2023 12:04:06 – GINI Jorge Juan Manuel – JUEZ
Funcionario Firmante: 21/11/2023 13:16:42 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 21/11/2023 13:31:11 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 21/11/2023 13:31:37 hs. bajo el número RR-880-2023 por TL\mariadelvalleccivil.