Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
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Juzgado de origen: Civil y Comercial 2
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Libro: 44- / Registro: 53
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Autos: “MUÑOZ, MIRTA GRACIELA y otro/a c/ RODRIGUEZ, ANA MARIA S/ EXCLUSION DE HERENCIA”
Expte.: -88247-
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TRENQUE LAUQUEN, 19 de marzo de 2013.
AUTO Y VISTO: los recursos extraordinarios de inaplicabilidad de ley y doctrina legal y nulidad de fs. 216/229 vta. contra la sentencia de fs. 206/210.
CONSIDERANDO.
La sentencia atacada tiene carácter de definitiva y ha sido dictada en litigio de monto indeterminado (arts. 278 últ. párr. y 296 Cód. Proc.; fs. 13/16 vta.).
Los recursos han sido deducidos en término (arts. 279 promeio, 281.2 y 296 cód. cit.), se ha traído el depósito previo del artículo 280 párrafo primero del Código Procesal para el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley y doctrina legal (f. 215 y art. 1º Ac.3590/12 de la SCBA), con mención de la normativa que se considera violada o aplicada erróneamente, indicando en qué consiste la presunta violación o error -para el caso del mismo recurso; arts. 279 y 281.3 CPCC-, además de señalarse que medió conculcación de los artículos 168 y 171 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires (art. 296 mismo código).
Por fin, se ha constituido domicilio legal en la ciudad de La Plata (arts. 278 1º párr., 280 1º y 5º párrs. y 297 Cód. Proc.).
Por todo lo anterior, la Cámara RESUELVE:
1- Conceder los recursos extraordinarios de inaplicabilidad de ley y doctrina legal y nulidad de fs. 216/229 vta. contra la sentencia de fs. 206/210.
2- Intimar al recurrente para que dentro del quinto día presente en mesa de entradas sellos postales por $ 120 para gastos de franqueo, bajo apercibimiento de declararse desiertos los recursos, con costas a su cargo (arts. 282 y 297 Cód. Proc.).
3- Librar oficio al Banco de la Provincia de Buenos Aires, sucursal local, haciendo saber que el depósito cuyo comprobante luce a f. 215 deberá colocarse a plazo fijo (art. 25 Ac. 2579/93).
4- Hacer saber a la parte recurrida que le asiste la chance de constituir domicilio en la ciudad de La Plata a sus efectos, lo que podrá hacer ante esta Cámara antes de la remisión del expediente (arts. 280 últ. párr., 284, 291, 297 y concs. cód. cit.).
Regístrese. Notifíquese personalmente o por cédula con cumplimiento del párrafo 2do. del Acuerdo 3275/06 de la SCBA (art. 282 in fine Cód. Proc.).
Silvia E. Scelzo
Jueza
Toribio E. Sosa
Juez
Carlos A. Lettieri
Juez
María Fernanda Ripa
Secretaría