Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
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Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial n°2
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Autos: “LOPEZ GUIZARD WALTER FELIPE C/ HIPPENER MARIO S/ INCIDENTE DE REVISION”
Expte.: -93657-
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TRENQUE LAUQUEN, fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975
AUTOS Y VISTOS: la resolución del día 20/9/2023 y la presentación del día 20/10/2023
CONSIDERANDO.
Surge de las constancias del modulo consulta local que en los autos Lopez Guizard Walter Felipe S/ Beneficio De Litigar Sin Gastos, en trámite ante el Juzgado Civil y Comercial n° 2, el día 11/10/2023 se ha corrido traslado a las partes de la prueba ofrecida por cinco días de conformidad con el art. 81 del código procesal.
Por manera que estando en pleno trámite la franquicia solicitada, y no mediando -prima facie- demora que de alguna manera se le pueda endilgar al recurrente, es prudente para preservar el derecho de defensa de la parte peticionante, preventivamente hacer lugar a la prórroga requerida (arts. 18 Const. Nac. y 15 Const. Pcia. Bs. As.).
Por ello, la Cámara RESUELVE:
Prorrogar por quince días el plazo para acreditar la franquicia denunciada, desde notificado automatizadamente de la presente, bajo apercibimiento en caso contrario de intimar a la parte recurrente a efectuar el depósito previo del artículo 280 primer párrafo del Código Procesal y eventualmente proceder de acuerdo al cuarto párrafo de esa norma (cfrme. SCBA, Ac. C 120.699, “Sindicato de Trabajadores Municipales de Pehuajó. Concurso Preventivo”, res. del 13/7/2016).
Regístrese.. Notifíquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, sigan los autos según su estado.
Por hallarse vacantes la vocalía de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal y a su vez la vicepresidencia y vocalía de este tribunal, se emite resolución con el acuerdo alcanzado entre el presidente en ejercicio de esta cámara y uno de los integrantes de aquel órgano, por razones de economía procesal y a fin de no sobrecargar la tarea propia de ambas cámaras (arg. art. 34.5.e cód. proc. y arg. art. 39 ley 5827).
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 31/10/2023 12:27:27 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 31/10/2023 13:16:40 – GINI Jorge Juan Manuel – JUEZ
Funcionario Firmante: 31/10/2023 13:25:30 – MATASSA Adriana Alicia – SECRETARIO DE CÁMARA
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244800774003330968
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 31/10/2023 13:25:41 hs. bajo el número RR-843-2023 por TL\Adriana-CCivil Adriana.