Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial nº2
Autos: “M. J. P. C/ D. R. Y OTRO/A S/ INCIDENTE DE REDARGUCION DE FALSEDAD”
Expte.: -94160-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial Carlos A. Lettieri y J.J. Manuel Gini, para dictar sentencia en los autos “M. J. P. C/ D. R. Y OTRO/A S/ INCIDENTE DE REDARGUCION DE FALSEDAD” (expte. nro. -94160-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 18/10/2023, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿es procedente la apelación subsidiaria del 28/6/2023 contra la resolución del 23/6/2023?
SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Se agravia la actora de la representación que detentan los abogados de la contraria, por entender que el poder especial por el que pretenden su presentación como apoderados se otorgó mediante un instrumento privado sin certificación de firmas, fecha cierta ni formalidad alguna y que resulta claramente insuficiente e inválido a esos efectos, por no revestir el carácter de escritura pública que exige el artículo 47 del cód. proc. (v. escrito del 28/6/2023).
Pero ya tiene dicho esta cámara que el mencionado artículo 47 del cód. proc. ha quedado sin respaldo alguno en la legislación civil y comercial porque aquél fue redactado en consonancia con lo que por entonces establecía el artículo 1184 inc. 7 del Código Civil, es decir, que debían ser hechos en escritura pública los poderes generales o especiales que debieran presentarse en juicio. Y actualmente el Código Civil y Comercial no establece ese requisito para el otorgamiento de este tipo de poderes, por el contrario consagra el principio de libertad de formas al respecto, y es a través del análisis específico de cada acto jurídico que se debe determinar cuál es la forma que debe revestir el acto de apoderamiento (arg. arts. 284, 285, 363, 1319, esta cámara, sent. del 25/7/2023, expte. 93868, RR-554-2023).
Así, si el acto procesal no requiere la forma de escritura pública (v.gr. una demanda, un recurso, etc.; art. 118 cód. proc.), el poder para realizarlo en nombre del mandante no requiere la forma de escritura pública (arg. art. 363 CCyC, esta cámara, sent. del 9/11/2016, expte. 90105, L. 47, R. 331).
Sumado a ello, es dable destacar que lo reglado en el artículo 126 de la Constitución Nacional veda a las provincias regular con legislación propia instituciones que corresponden a la legislación de fondo delegada a la Nación; como es lo relativo a las formas de los actos jurídicos y en especial, de los contratos.
Y como en general cuando se asume la representación en juicio la relación entre abogado y cliente se rige por las reglas del mandato, figura propia de la legislación civil y comercial, prevalece para su regulación la aplicación de esta última (arg. sent. del 25/7/2023, esta cámara en expte. 93868, RR-554-2023).
ASI LO VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ GINI DIJO:
Adhiero al voto del juez Lettieri (art. 266 del cód. proc.).
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Por lo expuesto corresponde rechazar la apelación subsidiaria del 28/6/2023 contra la resolución del 23/6/2023. Con costas al apelante vencido y diferimiento aquí de la resolución sobre honorarios (arts. 68 cód. proc. y 31 y 51 ley 14967).
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ GINI DIJO:
Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Rechazar la apelación subsidiaria del 28/6/2023 contra la resolución del 23/6/2023. Con costas al apelante vencido y diferimiento aquí de la resolución sobre honorarios.
Regístrese. Notifíquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado Civil y Comercial nº2.
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 31/10/2023 12:23:28 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 31/10/2023 13:14:18 – GINI Jorge Juan Manuel – JUEZ
Funcionario Firmante: 31/10/2023 13:20:19 – MATASSA Adriana Alicia – SECRETARIO DE CÁMARA
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239600774003326843
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE SENTENCIAS el 31/10/2023 13:20:35 hs. bajo el número RS-82-2023 por TL\Adriana-CCivil Adriana.