Fecha del Acuerdo: 18/10/2023

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Daireaux

Autos: “ILLESCAS SOFIA HAYDEE C/ SANCHEZ LISANDRO MARTIN S/ PROTECCIÓN CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR S/ INCIDENTE DE REGULACIÓN DE HONORARIOS”
Expte.: -94156-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial Carlos A. Lettieri y J.J. Manuel Gini, para dictar sentencia en los autos “ILLESCAS SOFIA HAYDEE C/ SANCHEZ LISANDRO MARTIN S/ PROTECCIÓN CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR S/ INCIDENTE DE REGULACIÓN DE HONORARIOS” (expte. nro. -94156-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 6/10/2023, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿es procedente la apelación del 31/7/2023 contra la resolución del Juzgado de Paz Letrado de Daireaux de la misma fecha?
SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Frente al pedido de regulación de honorarios del 1/6/2023 de la abogada Marcheletti al Juzgado de Paz Letrado de Roque Pérez, el 26/6/2023 se declara la incompetencia de éste a ese fin, y se dice que lo es el Juzgado de Paz Letrado de Daireaux.
A su vez, el juez del Juzgado de Paz Letrado de Daireaux también declara su incompetencia por entender que lo es el de Roque Pérez.
Entonces, lo que existe en el caso es en rigor una cuestión negativa de competencia, que no resulta apelable sino sujeta a la decisión del órgano común superior a los dos órganos que dicen ser incompetentes en la regulación de honorarios de la defensora ad hoc (arts. 7, 8 y 11 cód. proc.; cfrme. Sosa Toribio E., “Código…”, t. I, pág. 80 con su remisión al comentario al art. 7 del cód. proc., págs. 65 y sig., p. 2, ed. Librería Editora Platense, año 2021; también, Quadri, Gabriel H, “Código…”, t. I, pág. 39, ed. Thompson Reuters – La Ley, año 2023).
Órgano común superior que en el caso es la Suprema Corte de Justicia provincial por tratarse de juzgados de paz letrados que pertenecen a diferentes departamentos judiciales, La Plata y Trenque Lauquen, que no cuentan con una cámara de apelación común a ambo (arts. 12, y 22 ley 5827; cfrme. SCBA, C. 124.819, “L. R. B. C/ B. G. E. S/ PROTECCION CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR”, fechados entre el 4/6/2021 y el 29/6/2021, texto completo en Juba en línea).
En fin; corresponde declarar que la cuestión negativa de competencia entablada en el caso debe ser resuelta por la Suprema Corte de Justicia provincial (arts. 2 y 3 CCyC, 7, 8 y 11 cód. proc.).
ASI LO VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ GINI DIJO:
Adhiero al voto del juez Lettieri (art. 266 del cód. proc.).
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Corresponde declarar que la cuestión negativa de competencia entablada en el caso entre el Juzgado de Paz Letrado de Roque Pérez y el Juzgado de Paz Letrado de Daireaux debe ser resuelta por la Suprema Corte de Justicia provincial (arts. 2 y 3 CCyC, 7, 8 y 11 cód. proc.).
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ GINI DIJO:
Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Declarar que la cuestión negativa de competencia entablada en el caso entre el Juzgado de Paz Letrado de Roque Pérez y el Juzgado de Paz Letrado de Daireaux debe ser resuelta por la Suprema Corte de Justicia provincial.
Regístrese. Notifíquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039 a la letrada Marcheletti y póngase en conocimiento de los juzgados de paz letrados de Roque Pérez y de Daireaux también de manera automatizada (arg. at. 15 AC citado) . Hecho, radíquese en la Suprema Corte de Justicia provincial a sus efectos. sirviendo el presente de atenta nota de estilo (art. 36.1 cód. proc.).

REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 18/10/2023 12:21:35 – GINI Jorge Juan Manuel – JUEZ
Funcionario Firmante: 18/10/2023 13:20:36 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 18/10/2023 13:29:48 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
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233000774003306344
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 18/10/2023 13:30:46 hs. bajo el número RR-812-2023 por TL\mariadelvalleccivil.

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