Fecha del Acuerdo: 11/10/2023

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
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Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Adolfo Alsina
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Autos: “GARCÍA, MARCO ANTONIO Y OTRO C/ MUNICIPALIDAD DE ADOLFO ALSINA S/PRESCRIPCION ADQUISITIVA LARGA”
Expte.: -93477-
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TRENQUE LAUQUEN, fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975
AUTOS Y VISTOS: la revocatoria in extremis del 4/10/23.
CONSIDERANDO.
El recurso de revocatoria in extremis no está previsto en nuestra legislación provincial.
Sin embargo, excepcionalmente, esta cámara ha admitido la reposición in extremis en presencia de errores del tribunal manifiestos, graves y de imposible o muy dificultosa reparación a través de recursos extraordinarios (v. sent. del 27/5/2014, “M., C.A. c/ M., M. y otro/a s/ Filiación”, L.45 R.135; también, sent. del 14/4/2009, “Biondini, Juan Carlos c/ Langhoff, Alejandro Omar s/ Daños y Perj. Autom. s/ Lesiones (Exc. Estado) (100)”, L.37 R. 69; también sent. del 5/6/2012, “Lamas, Raúl Enrique s/ Sucesión ab-intestato”, L.43 R.173).
2. Y este caso se encontraría en el primero de los supuestos.
Es que en las resoluciones de esta cámara de fecha 19/9/23 y este Tribunal expuso que a partir de la entrada en vigencia de la ley 14967 la alícuota del 17,5% es la aplicable -usualmente- para el abogado ganador y el 4/10/23, además, que el profesional de la parte que cargaba con las costas repercutía en una reducción en la determinación de los estipendios ya sea mediante lo dispuesto por el art. 26 segunda parte o en la elección de la alícuota a aplicar, conforme los arts. 16 antepenúltimo párrafo, 21, 55 primera parte segundo párrafo, todos de la ley 14967 (arg. arts. 36.3 y 166.2, cód. proc.).
Sin advertir, como lo expone el recurrente, que en realidad mediante la sentencia del 29/12/22 se impusieron las costas de ambas instancias a la parte demandada, por manera que le resultaría aplicable para la fijación de sus honorarios escoger la alícuota del 17,5%.
De tal suerte, son equivocadas las decisiones de este Tribunal del 19/9/23 y 4/10/23 (art. 34.4. cód. proc.; arts. 15, 16, 21 y concs. de la ley 14967).
De consiguiente, corresponde admitir la revocatoria in extremis pues se trata de un error del Tribunal manifiesto (v. sent. del 27/5/2014, “M., C.A. c/ M., M. y otro/a s/ Filiación”, L.45 R.135; también, sent. del 14/4/2009, “Biondini, Juan Carlos c/ Langhoff, Alejandro Omar s/ Daños y Perj. Autom. s/ Lesiones (Exc. Estado) (100)”, L.37 R. 69; también sent. del 5/6/2012, “Lamas, Raúl Enrique s/ Sucesión ab-intestato”, L.43 R.173).
Por ello los honorarios del abog. Maugeri se fijan en la suma de 133,67 jus los correspondientes a la instancia inicial (base =$-7.600.000- x 17,5% = $1.330.000; a razón de 1 jus $9950 según AC y ver escrito del 21/9/23) y los de Cámara en la suma de 40,10 jus (hon. prim. inst. -133,67 jus- x 30%; arts. 16, 31 y concs. de la ley arancelaria citada).
Por lo expuesto, la Cámara RESUELVE:
Estimar la revocatoria in extremis de fecha 5/10/23 y, en consecuencia, revocar las resoluciones del 19/9/23 y 4/10/23.
Elevar los honorarios del abog. Maugeri a la suma de 133,67 jus.
Regular honorarios a favor del abog. Maugeri en la suma de 40,10 jus.
Regístrese. Encomiéndase la notificación de la presente en la instancia inicial (arts. 54 y 57 ley 14967). Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado de Paz Letrado de Adolfo Alsina.
Por hallarse vacantes la vocalía de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal y la vicepresidencia de este tribunal, y a su vez la vicepresidencia y vocalía de este tribunal, se emite resolución con el acuerdo alcanzado entre el presidente en ejercicio de esta cámara y uno de los integrantes de aquel órgano, por razones de economía procesal y a fin de no sobrecargar la tarea propia de ambas cámaras (arg. art. 34.5.e cód. proc. y arg. art. 39 ley 5827).
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 11/10/2023 12:37:23 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 11/10/2023 13:22:10 – GINI Jorge Juan Manuel – JUEZ
Funcionario Firmante: 11/10/2023 13:35:55 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 11/10/2023 13:36:09 hs. bajo el número RR-806-2023 por TL\mariadelvalleccivil.
Registrado en REGISTRO DE REGULACIONES DE HONORARIOS el 11/10/2023 13:36:19 hs. bajo el número RH-119-2023 por TL\mariadelvalleccivil.

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