Fecha del Acuerdo: 10/10/2023

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
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Juzgado de origen: Juzgado de Familia -sede Trenque Lauquen-
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Autos: “S., L. F. S/ AMPARO (IOMA)”
Expte.: -94104-
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TRENQUE LAUQUEN, fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975
AUTOS Y VISTOS: el recurso del 22/9/23 contra la regulación de honorarios del 21/9/23.
CONSIDERANDO.
El apelante, en representación de la parte demandada y como obligada al pago, cuestiona por elevados los honorarios regulados a favor del perito R., fijados en la suma de 7 jus (arts. 73.a de la ley 5177; 57 de la 14967).
En el caso, al tratarse de un juicio sin contenido económico propio, al menos las partes no lo propusieron, se retribuyó la tarea profesional de la abog. L. que llevó adelante el proceso en la suma de 8 jus, los que no fueron cuestionados (v. sentencia del 24/8/23 punto 3 de la parte dispositiva).
Entonces a fin de guardar proporcionalidad con esa retribución resulta adecuado en relación a la pericia realizada (v. trámite del 24/7/23), fijar los honorarios del perito R. en la suma de 5 jus (art. 15.c, 16 y 22 ley 14.967; arts. 2, 1255 párr. segundo del CCyC.; arts. 34.4. y concs. cpcc.).
Por todo lo expuesto, la Cámara RESUELVE:
Estimar el recurso del 22/9/23 y, en consecuencia, fijar los honorarios del perito R. en la suma de 5 jus.
Regístrese. Encomiéndase la notificación de la presente en la instancia inicial (arts. 54 y 57 ley 14967). Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado de Familia- sede Trenque Lauquen-.
Por hallarse vacantes la vocalía de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal y la vicepresidencia de este tribunal, y a su vez la vicepresidencia y vocalía de este tribunal, se emite resolución con el acuerdo alcanzado entre el presidente en ejercicio de esta cámara y uno de los integrantes de aquel órgano, por razones de economía procesal y a fin de no sobrecargar la tarea propia de ambas cámaras (arg. art. 34.5.e cód. proc. y arg. art. 39 ley 5827).
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 10/10/2023 11:07:31 – GINI Jorge Juan Manuel – JUEZ
Funcionario Firmante: 10/10/2023 11:46:34 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 10/10/2023 12:44:13 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
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247000774003299607
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 10/10/2023 12:44:44 hs. bajo el número RR-803-2023 por TL\mariadelvalleccivil.
Registrado en REGISTRO DE REGULACIONES DE HONORARIOS el 10/10/2023 12:45:25 hs. bajo el número RH-117-2023 por TL\mariadelvalleccivil.

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