Fecha del Acuerdo: 10/10/2023

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Autos: “CAMPO, HECTOR MIGUEL S/QUEJA POR APELACION DENEGADA”
Expte.: -94129-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial Carlos A. Lettieri y J.J. Manuel Gini, para dictar sentencia en los autos “CAMPO, HECTOR MIGUEL S/QUEJA POR APELACION DENEGADA” (expte. nro. -94129-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 28/9/2023, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿es procedente el recurso de queda del 11/09/2023?
SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
La resolución que declaró la caducidad probatoria de la prueba confesional de Julio César Marinelli es doblemente inapelable (arts. 377 y 494 cód.proc.).
Por un lado cabe decir que tratándose de juicio sumario, gobierna los recursos el artículo 494 del Cód. Proc., donde se establece que únicamente son apelables la resoluciones que rechaza de oficio la demanda, que declara la cuestión de puro derecho, que decide las excepciones previas, las providencias cautelares, que pongan fin al juicio o impidan su continuación y la sentencia definitiva (arg. art. 494 segundo párrafo del Cód. Proc.).
Y como en la especie, se trata de la cuestión suscitada en torno a la prueba confesional ofrecida por la demandada en su escrito del 4/04/2022 pto. VIII, como la providencia apelada no es ninguna de aquéllas, ni impide la continuación del juicio, deviene inapelable (v. res. del 23/02/2022 pto. II; arg. arts. 242, 260, 348, 484, 494 segundo párrafo y concs. del Cód. Proc.).
Por el otro, también resultaba inapelable por aplicación del artículo 377 del mismo código, que establece la irrecurribilidad de las decisiones judiciales sobre producción, denegación y sustanciación de las pruebas.
En este punto se ha expresado que “el artículo 377 del código procesal dispone que `serán irrecurribles las resoluciones del juez sobre producción, denegación y sustanciación de las pruebas…’, habiéndose señalado a tal respecto -por doctrina y jurisprudencia- que resulta alcanzada por la regla de inapelabilidad “la resolución que decide una cuestión de negligencia en la producción de la prueba” (23/5/95, `Daniele, Adriana Estela c/ Blanco, Armando y otro s/ Tercería de Dominio’, L. 24, Reg. 92; ídem, 12-08-86, `Recurso de queja interpuesto por Héctor Angel Cozzarín y Omar Pedro Ochea con el patrocinio del dr. José María Estruch, en autos: LIEMAN S.A.F.I.C.I.A. c/ COZZARIN, Héctor Angel s/ Cobro ejecutivo’, L. 15, Reg. 62; v. Morello – Sosa – Berizonce, `Códigos…’, t. V-A, págs. 194 y 200).
El fundamento de tales normas radica en satisfacer el principio de celeridad, a fin de evitar las múltiples dilaciones que produce la interposición y el trámite de la apelación en el período de prueba (conf. Morello-Sosa-Berizonce, “Códigos …”, ed. Abeledo-Perrot, 2da. ed. reelab. y ampliada, 1995, tomo V-A, pág. 189).
Sin perjuicio de la anterior, claro está, de la chance que le asiste a la apelante de recurrir en su caso al artículo 255 incs. 2 y 5.b.
De tal suerte, considero que en el caso que nos ocupa la resolución apelada, en cuanto declara operada la caducidad de la prueba confesional por negligencia de la demandada al notificar a la parte actora, deviene inapelable (arts. 377, 494 y 547 `in fine’ cód. proc.).
ASI LO VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ GINI DIJO:
Adhiero al voto del juez Lettieri (art. 266 del cód. proc.).
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Corresponde desestimar la queja traída.
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ GINI DIJO:
Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Desestimar la queja traída.
Regístrese. Notifíquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, archívese.

REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 10/10/2023 11:06:43 – GINI Jorge Juan Manuel – JUEZ
Funcionario Firmante: 10/10/2023 11:44:02 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 10/10/2023 12:37:47 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
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245500774003298562
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 10/10/2023 12:37:58 hs. bajo el número RR-800-2023 por TL\mariadelvalleccivil.

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