Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Autos: “RECURSO DE QUEJA EN AUTOS CARATULADOS: “BAJENETA, LUIS ENRIQUE C/ DI LELLO, SERGIO ADRIAN S/ COBRO EJECUTIVO EXPTE.: 9495-14″
Expte.: -94141-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial Carlos A. Lettieri y Rafael H. Paita, para dictar sentencia en los autos “RECURSO DE QUEJA EN AUTOS CARATULADOS: “BAJENETA, LUIS ENRIQUE C/ DI LELLO, SERGIO ADRIAN S/ COBRO EJECUTIVO EXPTE.: 9495-14″ (expte. nro. -94141-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 2/1/2023, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿es procedente el recurso de queja del 14/9/2023?
SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Como ya resolvió este Tribunal en ocasión de un planteo similar al presente, la resolución fundada del 6/9/2023 impide la normal continuación del proceso ejecutivo, de manera que es apelable y, por lógica, lo es sin efecto diferido (arg. art. 242.2, a fortieri art. 494 párrafo 2º y a simili art. 555 in fine cód. proc.; art. 25.2.b “Pacto de San José de Costa Rica; ver. esta Cámara: “Recurso De Queja En Autos: Banco Galicia y Bs. As. S.A. c/ Mercuri, Leandro Omar s/ Cobro Ejecutivo”, Expte.: -89439-, sent. del 19-05-2015, Libro: 46, Reg. 136).
Por ello, la queja debe ser estimada, máxime que aquí lo que se pretende cuestionar mediante la apelación denegada es la calificación de “relación de consumo” decidida por el magistrado para dictar la medida para mejor proveer el 23/08/2023.
ASI LO VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ PAITA DIJO:
Adhiero al voto del juez Lettieri (art. 266 del cód. proc.).
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Corresponde estimar la queja, declarando mal negado el recurso por el motivo tratado, en los términos del artículo 276, segundo párrafo, del cód. proc., volviendo la causa de la instancia de origen, a sus efectos (art. 275 cód. proc.).
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ PAITA DIJO:
Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Estimar la queja, declarando mal negado el recurso por el motivo tratado, en los términos del artículo 276, segundo párrafo, del cód. proc., volviendo la causa de la instancia de origen, a sus efectos.
Regístrese. Notifíquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, archívese.
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 10/10/2023 11:41:23 – PAITA Rafael Hector – JUEZ
Funcionario Firmante: 10/10/2023 11:42:38 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 10/10/2023 12:34:20 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
‰97èmH#=ÁFZŠ
252300774003299638
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 10/10/2023 12:34:31 hs. bajo el número RR-798-2023 por TL\mariadelvalleccivil.