Fecha del Acuerdo: 10/10/2023

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
_____________________________________________________________
Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de General Villegas
_____________________________________________________________
Autos: “MARTINEZ, ANIBAL FERNANDO S/INCIDENTE DE RENDICION DE CUENTAS DEL PERIODO 1/2/2020 AL 29/2/2020″
Expte.: -93617-
_____________________________________________________________

TRENQUE LAUQUEN, fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975
AUTOS Y VISTOS: la solicitud de regulación de honorarios por la labor ante esta instancia y el diferimiento del 2/3/23.
CONSIDERANDO.
Cabe retribuir la tarea para los profesionales que intervinieron ante esta instancia, teniendo en cuenta el resultado de la apelación y la imposición de costas decidida en la sentencia del 2/3/23 (mediante la cual la parte incidentista cargó con el peso de las costas; arts. 15, 16, 26 segunda parte y concs. ley cit.; 68 y 69 del cpcc.).
Dentro de ese ámbito en función del art. 31 de la normativa arancelaria y el principio de proporcionalidad (v. esta cám. sent. del 9/12/20, 91679 “S., V. s/ Protección contra la violencia familiar” L. 51 Reg. 651, entre otros), aplicando una alícuota del 30% sobre los honorarios determinados por la labor en primera instancia en la resolución regulatoria del 10/8/23, el para el abog. Gómez Saez y un 25% para el abog. Azar (v. trámites del 22/11/22 y 30/11/22, y además 17/8/23 y 25/8/23; arts. y ley cits.).
De ello resultan 2,1 jus para Gómez Saez (hon. de prim. inst. -7 jus- x 30%) y 1,75 jus para Azar (hon. prim. inst. -7 jus – x 25%; arts. y ley cits.9.
Por todo lo expuesto, la Cámara RESUELVE:
Regular honorarios a favor de los abogs. Azar y Gómez Saez en las sumas de 2,1 jus y 1,75 jus, respectivamente.
Regístrese. Encomiéndase la notificación de la presente en la instancia inicial (arts. 54 y 57 ley 14967). Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado de Paz Letrado de General Villegas.
Por hallarse vacantes la vocalía de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal y la vicepresidencia de este tribunal, y a su vez la vicepresidencia y vocalía de este tribunal, se emite resolución con el acuerdo alcanzado entre el presidente en ejercicio de esta cámara y uno de los integrantes de aquel órgano, por razones de economía procesal y a fin de no sobrecargar la tarea propia de ambas cámaras (arg. art. 34.5.e cód. proc. y arg. art. 39 ley 5827).
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 10/10/2023 11:31:48 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 10/10/2023 11:32:45 – PAITA Rafael Hector – JUEZ
Funcionario Firmante: 10/10/2023 12:17:56 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
‰9EèmH#=oFUŠ
253700774003297938
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 10/10/2023 12:18:05 hs. bajo el número RR-792-2023 por TL\mariadelvalleccivil.
Registrado en REGISTRO DE REGULACIONES DE HONORARIOS el 10/10/2023 12:18:14 hs. bajo el número RH-116-2023 por TL\mariadelvalleccivil.

This entry was posted in Sin categoría. Bookmark the permalink.

Comments are closed.