Fecha del Acuerdo: 10/10/2023

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial n°1

Autos: “GROISMAN, MARTIN C/ ALDUNCIN, ALEJANDRO BRUNO S/EJECUCION HIPOTECARIA”
Expte.: -92156-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial Carlos A. Lettieri y J.J. Manuel Gini, para dictar sentencia en los autos “GROISMAN, MARTIN C/ ALDUNCIN, ALEJANDRO BRUNO S/EJECUCION HIPOTECARIA” (expte. nro. -92156-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 10/10/2023, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿es procedente la aclaratoria interpuesta con fecha 23/8/23?.
SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Tiene dicho esta cámara que tres son los motivos que admite la aclaratoria: corrección de errores materiales, aclaración de conceptos oscuros y subsanación de omisiones sobre alguna de las pretensiones deducidas y discutidas en el litigio (por caso, 28/5/2019, “M., P.R. c/ B., L.B. s/ LIQUIDACION DE SOCIEDAD CONYUGAL” , L.50 R.176, entre muchos otros).
El peticionante considera que “… el fallo contiene un error matemático que debe ser rectificado, toda vez que -en principio- siguiendo el cálculo de la Cámara, se contradice y vulnera el art. 21 de la ley 14.967 que determina el mínimo arancelario del que se prohíbe a los jueces apartarse (10%).Puede haber sido la causa del error que, según los fundamentos normativos de la sentencia, el cálculo sólo lo integra las tareas determinadas en el art. 28. d. 1, omitiéndose las correspondientes y detalladas en el art. 28. d. 2, las cuales claramente se llevaron a cabo en autos……”.
Y además agrega que “…D) En ese sentido vale resaltar que no obstante no hay apertura a prueba, existen numerosos trámites posteriores hasta la sentencia de primera instancia fuera de la contestación de excepciones, en los términos del 28.d.2. …” (v. escrito del 23/8/23).
Pero en el caso no hubo error matemático ni apartamiento del mínimo establecido por el artículo 21 de la ley 14.967, pues de la escala que esa norma fija entre el 10 y el 25 %, se tomó el 17,5 %, o sea un porcentaje superior al 10 %, no inferior, que opera en armonía con otras disposiciones de la misma ley, aplicadas en función de las particularidades del tipo de juicio (10% -art. 34-) y las etapas efectivamente cumplidas (50% -art. 28.d.- ley 14967), considerando, además, como el mismo letrado aduce, que no hubo producción de prueba en autos (v. escrito).
En lo que atañe a los numerosos trámites posteriores hasta el dictado de la sentencia, los mismos fueron retribuidos independientemente de la regulación principal (vgr. incidencias; art. 47 de la ley 14967), de modo que no se observan error matemático, concepto oscuro u omisión sobre el tema, por lo que la aclaratoria no es admisible (arts. 36.3 y 166.s del cód. proc.).
ASÍ LO VOTO
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ GINI DIJO:
Adhiero al voto del juez Lettieri (art. 266 del cód. proc.).
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Corresponde desestimar la aclaratoria del 23/8/23.
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ GINI DIJO:
Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Desestimar la aclaratoria del 23/8/23.
Regístrese. Notifíquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado Civil y Comercial n°1.

REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 10/10/2023 11:04:41 – GINI Jorge Juan Manuel – JUEZ
Funcionario Firmante: 10/10/2023 11:30:36 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 10/10/2023 12:16:28 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
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248200774003298654
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 10/10/2023 12:16:37 hs. bajo el número RR-791-2023 por TL\mariadelvalleccivil.

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