Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
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Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Guaminí
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Autos: “D. C., C. L. C/ D. L. F., E. A. S/INCIDENTE DE ALIMENTOS”
Expte.: -94077-
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TRENQUE LAUQUEN, fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975
AUTOS Y VISTOS: la aclaratoria del 30/9/2023 contra la resolución del 22/9/2023.
CONSIDERANDO.
Este tribunal ya tiene dicho que tres son los motivos que admiten la aclaratoria: corrección de errores materiales, aclaración de conceptos oscuros y subsanación de omisiones sobre alguna de las pretensiones deducidas y discutidas en el litigio (por caso, 28/5/2019, “M., P.R. c/ B., L.B. s/ LIQUIDACION DE SOCIEDAD CONYUGAL” , L.50 R.176, entre muchos otros).
En el caso, se produjo un error material ya que esta cámara al resolver con fecha 22/9/2023 se refirió a R. cuando en realidad debió consignar el nombre L..
En consecuencia, y de acuerdo a los arts. 36.3 y 166.1 del cód. proc., corresponde hacer lugar a la aclaratoria interpuesta por el demandado y corregir la decisión del 18/7/2023, disponiendo que en todas las partes en que se menciona el nombre Román en realidad debe decirse Lucio (arg. art. 34.4, 163. 6, 266 y concs. del cód. proc.).
Por ello, la Cámara RESUELVE:
Aclarar que en todas las partes en donde se hace mención a R. en realidad debió decirse “L.”.
Regístrese.. Notifíquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado de Paz Letrado de Guaminí.
Por hallarse vacantes la vocalía de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal y la vicepresidencia de este tribunal, y a su vez la vicepresidencia y vocalía de este tribunal, se emite resolución con el acuerdo alcanzado entre el presidente en ejercicio de esta cámara y uno de los integrantes de aquel órgano, por razones de economía procesal y a fin de no sobrecargar la tarea propia de ambas cámaras (arg. art. 34.5.e cód. proc. y arg. art. 39 ley 5827).
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 04/10/2023 12:08:15 – GINI Jorge Juan Manuel – JUEZ
Funcionario Firmante: 04/10/2023 12:53:35 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 04/10/2023 13:08:53 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
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236300774003292704
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 04/10/2023 13:09:02 hs. bajo el número RR-778-2023 por TL\mariadelvalleccivil.